REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 14754
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las Abogadas Eddyleiba Balza Pérez, Fiscal Provisorio Novena y por la Abg. Nancy Judith Quintero Carrero, Fiscal Auxiliar I de la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección) de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a solicitud de los ciudadanos EDUIN YOEL ZERPA QUINTERO y JOELCY CAROLINA RAMOS PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.751.606 y V-20.851.639, en su orden, domiciliado el primero en la calle principal, La Vega, N° 72, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0416.599.46.71 y la segunda en La Invasión La Gran Victoria Inrevi, detrás de la Capilla, Calle Ocho, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-204.07.96 (Joel Ramos Hermano), en su condición de padres del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES), de dos (02) años de edad, tal y como se evidencia de las Actas de Nacimiento N° 401, emitida por la Unidad de Registro Civil de Nacimiento “Ambulatorio Urbano I Fidel Febres Cordero” Hospital Materno Infantil de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta al folio 03 del presente expediente, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos, en el cual ambos padres han acordado de mutuo acuerdo, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS en beneficio de su hijo en los siguientes término: El padre, el ciudadano EDUIN YOEL ZERPA QUINTERO, ofreció por concepto de Obligación de Manutención y Bonos la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.000,00), MENSUALES, a pagar en cuatro porciones iguales, semanales, en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00), cada una, con fecha de pago los viernes de cada semana a las 06:00PM, mediante entrega directa a la madre, contra recibo. El Bono Decembrino lo ofreció en especie mediante la adquisición de vestido, calzado y juguete con fecha de pago el 24 del mes de diciembre de cada año a partir del 2016. En relación a los gastos de salud y medicinas serán atendidos en un 50% de su valor por cada progenitor previa presentación de facturas y récipes. Estando la madre, la ciudadana JOELCY CAROLINA RAMOS PALOMINO, presente y conforme con el ofrecimiento del progenitor de su hija, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 375, 518 Y DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos EDUIN YOEL ZERPA QUINTERO y JOELCY CAROLINA RAMOS PALOMINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.751.606 y V-20.851.639, en su orden, en beneficio del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES), de dos (02) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE LO ORDENADO.
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp. 14754-YLCC.-
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