REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º
Expediente Nro. 02562

En fecha 06 de noviembre de 2015 se recibió la solicitud presentada por los ciudadanos MARIO ALEXANDER MEDINA URBINA y DILCY ALEJANDRA DÁVILA ALARCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-12.880.604 Y N° V-17.129.732, respectivamente, con domicilio procesal en la casa S/N, calle San Antonio, sector El Molino, Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre, actuando en su propio nombre y en su carácter de progenitores y representantes legales del niño (OMITIR NOMBRES), de siete (07) años de edad, quien es AUTOR del Cuento “El Valor de Comer Sano”, Obra Literaria Ganadora en el Primer Festival de Cuentos “DEL TROMPO Y OTROS RELATOS” auspiciado por el Fondo Editorial Gente de Maíz del Instituto Nacional de Nutrición, Misión Alimentación, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela, estando debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio WENDY YUBERY RINCÓN FREITES, titular de la cédula de identidad N° V-12.765.859, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.904, con fundamento en el artículo 31 de la Ley sobre Derecho de Autor solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO PATRIMONIAL DE AUTOR de la referida Obra Literaria del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES) con el INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, organismo autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo N° 320 de fecha 11 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela (Hoy República Bolivariana de Venezuela) N° 28.727 de 12/09/1968, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación según Decreto N° 7.805 de fecha 16/11/2010, emanado de la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.553 de esa misma fecha, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° G-20000438-0. En fecha 16/11/2015, este Tribunal admitió la presente solicitud, fijó audiencia para el día 30/11/2015 a las 12:00M, y ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, cuyas resultas de notificación positiva corre inserta al folio 27 del presente expediente. Llegado el día y la hora para la Audiencia Preliminar, acta que corre inserta a los folios 29 y 30, ante este Tribunal, los ciudadanos MARIO ALEXANDER MEDINA URBINA y DILCY ALEJANDRA DÁVILA ALARCÓN, plenamente identificados ut supra, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, y consignaron un ejemplar de la Obra literaria “El Valor de Comer Sano”, en el mismo acto la Representación Fiscal manifestó: «que se obvió consignar el escrito de solicitud del contrato en el cual se fijan los términos para la cesión de los Derechos Patrimoniales sobre el Cuento en referencia, no existe un depósito legal de la obra si es a título gratuito u onero, ni si la publicación es a título exclusivo y tampoco se establece el tiempo de duración de esa cesión contando que quien va a ceder los derechos es un niño de apenas seis (06) años de edad.», seguidamente la Juez de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchó la opinión del niño (OMITIR NOMBRES), y la Juez, en virtud de lo manifestado por la Representación Fiscal, acordó prolongar la audiencia para el día 18/01/2016 a las 02:30PM a los fines de que los solicitantes provea lo indicado. Llegado el día y la hora para la prolongación de la Audiencia Preliminar, acta de fecha 18/01/2016 que corre inserta al folio 42 y 43 del presente expediente, estando presente la abogada JOSEFINA DEL VALLE GUAITA SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.945 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.932, en su carácter de Consultora Jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, designada mediante Providencia N° 199 de fecha 28/08/2012, quien consignó a efectos videndi copia del Poder que la acredita, el cual corre inserto al folio 39 y 40 del presente expediente, la Juez solicitó a la Consultora Jurídica a consignar el contrato mediante el cual se fijan los términos para la cesión de los Derechos Patrimoniales sobre el cuento in comento, el cual fue consignado en “Proyecto de Cesión de Derechos de Autor”, el cual será debidamente llenado una vez que el Tribunal conceda la autorización, inserto del folio 37 y 38 del presente expediente. La Juez, visto el “Proyecto de Cesión de Derechos de Autor”, en el mismo acto acordó notificar a la Representación Fiscal a los fines de que emita su opinión en la presente causa, señalando que una vez que la misma conste en autos emitirá su pronunciamiento. Ahora bien, visto que en fecha 04/12/2016 el Abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante diligencia expuso: “«…que el objeto de dicha operación no comporta ni representa ningún perjuicio para los derecho se intereses patrimoniales del adolescente (OMITIR NOMBRES), sino por el contrario se trata de un acto donde el mismo ha manifestado su voluntad de manera clara e inequívoca de ceder los derechos de autor de la obra “El valor de Comer Sano”. En ese sentido, y tomando en consideración la voluntariedad de los progenitores del adolescente de autos, en realizar el presente acto jurídico de Cesión de Derechos, es por lo que esta Representación Fiscal no tiene observaciones ni objeciones que formular para su procedencia. Es todo.»”. En ese sentido, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Nº 02562, se observa que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR del ciudadano niño (OMITIR NOMBRES), de siete (07) años de edad, toda vez tal y como alegan los solicitantes: “«…la cesión de los derechos patrimoniales señalados anteriormente no implican la cesión del derecho moral»” correspondiente al ciudadano niño (OMITIR NOMBRES), el cual será determinado como el “ÚNICO, PRIMIGENIO Y PERPETUO TITULAR”, en la autoría de Obra Literaria in comento, “«dado que conforme lo previsto en el artículo 05 de la Ley Sobre el Derecho de autor, estod derechos son inalienables, irrenunciables, inembargables e imprescriptibles. Por tanto, el mencionado derecho moral seguitá radicado en la persona de nuestro hijo»” en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en los artículos 5, 31 y 60 de la Ley sobre Derecho de Autor y en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “L” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, y en consecuencia, AUTORIZA al ciudadano niño (OMITIR NOMBRES), de siete (07) años de edad, para que suscriba CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO PATRIMONIAL DEL CUENTO “EL VALOR DE COMER SANO”, Obra Literaria Ganadora en el Primer Festival de Cuentos “DEL TROMPO Y OTROS RELATOS” auspiciado por el Fondo Editorial Gente de Maíz del Instituto Nacional de Nutrición, Misión Alimentación, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.- Se exhorta la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-

DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de Febrero del año 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. FABIOLA COLMENARES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.


Exp. 02562.-YLCC.-