REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
205º y 156 º
Expediente Nro. 02614
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.039.034, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio DOMISIANO PAREDES TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.478, en la cual, el ciudadano JESÚS ENRIQUE CHACÓN MORALES, plenamente identificado, manifiesta que tiene programado contraer nupcias en un futuro inmediato razón por la cual solicita a este Tribunal se acuerde el Nombramiento de un Curador Ad-Hoc en beneficio de su hija, fundamentando su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y a lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente. Visto que el día 04 de Febrero de 2016, el ciudadano JOSÉ CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.169, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley ante este despacho a fin de fungir como CURADOR AD-HOC de la niña de autos, en ese sentido, habiéndose oído la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, tal y como consta del acta de fecha 04/02/2016 que corre inserta al folio 15 y su vuelto del presente expediente, y visto que consta en autos la notificación positiva de la Fiscalía Novena del Ministerio Público la cual corre inserta al folio 13, habiéndose cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo, en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad en la persona del ciudadano JOSÉ CHACÓN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.197.169. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA SEDE MÉRIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FABIOLA COLMENARES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SRIA.
Exp. 02614.-YLCC
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