REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

204º y 156º

ASUNTO: 11920

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGALE

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.507.042, domiciliado en el Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.507.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.029, representación que consta agregada a los autos. ------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: YOHANA MILENA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.769.671, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.---------------------------------------------------------------------------------------

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS DAVILA y CARLOS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 123.915 y 169.080, representación que consta agregada a los autos.------

NIÑA y ADOLESCENTES: OMITIR NOMBRES de nueve (09), trece (13) y dieciséis (16) años de edad. --------------------------------------------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 17/11/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibió demanda por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, contra la ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 24/11/2014, la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, recibe la demanda y sus recaudos.

En fecha 28/11/2014, Admite la demanda por no ser contraria al orden público o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la revisión de la solicitud se observa que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 456 de la LOPNNA y se dicta un despacho saneador.

En fecha 20/02/2015 la Juez Temporal Abogado ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 20/02/2015, visto que se dio cumplimiento al despacho saneador se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada y al representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Consta a los folios 77 al 80, resultas de la notificación de la Fiscal Novena del Ministerio Público así como la de la parte demandada.

En fecha 18/03/2015, la secretaria adscrita a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 20/03/2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de conformidad con el articulo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó fijar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar para el 08/04/2015 a las 11:00 a.m., debiendo las partes comparecer con la niña y los adolescente a los fines de escuchar la opinión.

En fecha 08/04/2015, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, igualmente compareció la parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ. Visto que las partes presentes no llegaron a acuerdos se declaro concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.

En fecha 08/04/2015, concluida la Fase de Mediación, se acordó fijar el Inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 08/05/2015, a las 10:30 a.m. de conformidad con lo previsto en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20/04/2015, la parte actora consignó escrito de ratificación de pruebas.

En fecha 28/04/2015, la Juez Titular Abogado CONSUELO DEL C. TORO DAVILA, se reincorpora al conocimiento de la causa

En fecha 28/04/2015, se dejó constancia de haber concluido el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 08/05/2015, tuvo lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, presente su apoderado judicial; igualmente compareció la parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ, debidamente asistida de abogado, se prolongo la audiencia para el 09/06/2015, a las 09:30 a.m.

En fecha 09/05/2015, tuvo lugar la prolongación de la Audiencia de Sustanciación encontrándose presente la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, presente su apoderado judicial; igualmente compareció la parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ, debidamente asistida de abogado, se prolongo la audiencia para el 16/06/2015, a las 11:30 a.m.

En fecha 22/06/2015 por auto se difiere la prolongación de la audiencia motivado a la reparación del archimovil fijándose para el 03/07/2015

En fecha 03/07/2015 se difiere la audiencia para el día 10/07/2015 a las diez y treinta (10:30 am)
En fecha 10/07/2015 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, declara sin lugar la caducidad de la acción presentada por la ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ.
En fecha 17/07/2015, la parte actora interpuso Recurso de apelación.

En fecha 21/07/2015 se admite la apelación y se remite el expediente al Tribunal Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida a los fines que conozca de la apelación.

En fecha 29/07/2015 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la presente demanda, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial; correspondiéndole conocer por distribución al Juez Superior de este mismo Circuito.

En fecha 05/08/2015 se acuerda fijar la audiencia de apelación para el día 26/08/2015 a las 9:00am la cual fue diferida por auto para el día 25/09/2015

En fecha 25/09/2015 se celebro la audiencia de apelación declarando sin lugar el recurso interpuesto y por ende confirmo la sentencia recurrida, declarándose firme la sentencia en fecha 14/10/2015 y ordenándose la remisión de la presente causa al tribunal de origen


En fecha 20/10/2015 se reanuda el procedimiento y se fija la Prolongación de la Sustanciación, para el día 28/10/2015 a las doce del mediodía (12:00 m.)

En fecha 28/10/2015, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, presente su apoderado judicial; igualmente compareció la parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ, debidamente asistida de abogado. Se materializaron las pruebas

En fecha 04/11/2015, se declaro concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, de conformidad con el último aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó remitir el expediente a la URDD, para su distribución al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 10/11/2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

En fecha 09/12/2015, el Juez Temporal Abg. ROGER DAVILA ORTEGA, se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 09/12/2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 21/01/2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), exhortándose a los progenitores, a presentar en la mencionada audiencia a la niña y adolescentes de autos, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21/01/2016, la Juez Titular Abg. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, se abocó al conocimiento de la causa. Se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, se escuchó la opinión de la niña y los adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, culminadas las actividades procesales, se difirió el dispositivo del fallo para el 02/02/2016, a las 11:30 a.m, quedando las partes debidamente notificadas.

En fecha 02/02/2016, siendo las doce y diez del mediodía (12:10 m.) se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales,
se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa.

ALEGATOS DE LAS PARTES
A.- PARTE ACTORA:

En su escrito libelar la parte actora manifestó: los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, contrajeron matrimonio, es el caso que de dicho matrimonio se procrearon tres hijos, la niña OMITIR NOMBRE y los adolescentes OMITIR NOMBRES, así mismo manifiesta que su representado y su ex cónyuge adquirieron un único bien inmueble en fecha 18 de junio del 2010, como se evidencia al folio 22, posterior a ello, ese inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: FRENTE: En extensión de SEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (6,50MTS) con una calle; FONDO: En una extensión de TREINTA CENTIMETROS (30 ctms) con terrenos de Antonio Uzcategui; COSTADO DERECHO: (Visto de frente): En una extensión de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS con terrenos de Nancy Uzcategui, separa pared; COSTADO Izquierdo: En una extensión de QUINCE METROS (15mts) con terrenos de Máximo Zambrano, divide pared medianera, y sus respectivas mejoras consistentes de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: una sala de recibo, comedor, cocina, patio, lavadero, baño y escalera de acceso a la segunda planta; PLANTA ALTA : tres (03) habitaciones, un (01) baño, balcón con sus rejas, pasillo de acceso a las habitaciones, posteriormente fue vendido por mutuo acuerdo por ambas partes, luego de ser vendido la referida ciudadana, se encarga de la negociación de dicha venta por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías, como consta al folio 24 al 30, documento de opción a compra, luego se hace una venta definitiva, como se evidencia a los autos, documento de compra del folio 31 al 44, lo que quiero presentar es que de dicha venta, fue luego de ellos divorciarse por ante este Circuito Judicial, ellos deciden vender el inmueble, ella cobro todos los cheques, todos salieron a su nombre, y hasta la fecha después de hacer varias diligencias para que devolviera el 50% del producto de dicha venta no ha sido posible, es por ello que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ,para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a que le devuelva el 50% a mi representado, lo que le corresponde por Ley.

B.- PARTE DEMANDADA.

La parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, no contesto ni promovió prueba alguna que le pudiera favorecer dentro del lapso legal correspondiente
Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 21/01/2015, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte actora, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.157, domiciliado en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, su Apoderado Judicial el Abogado JAVIER ENRIQUE VILLALOBOS CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.507.042, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.029. Compareció la Parte demandada ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.769.671, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, asistida por los Abogados MILAGROS DAVILA y CARLOS CASTILLO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 123.915 y 169.080. No se encuentra presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico del Estado Bolivariano de Mérida. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos de forma oral. Se evacuaron e incorporaron las pruebas. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Concluidas las actividades procesales se difirió el dispositivo del fallo para el 02/02/2016, a la 12:10 .m, quedando las partes debidamente notificadas. En fecha, 02/02/2016, siendo el día y hora establecida, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria de conformidad con lo establecido en el artículo 484 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida por esta juzgadora. Compareció la parte actora, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, junto a su apoderado judicial. Compareció la parte demandada, ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, debidamente asistida de abogado. No estuvo presente la Fiscal Novena de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, se dictó el dispositivo del fallo en la presente causa. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.-----------------------------

I
DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

1.- PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

A.- DOCUMENTALES:


1.- Copia certificada de Sentencia de Divorcio, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, de fecha 15/07/2013, asunto Nº 7974, de los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, inserta del folio 16 al 21, esta juzgadora le atribuye valor probatorio por merecer fe pública y no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple de documento de Propiedad del inmueble que adquirieron en unión matrimonial, comprado por ambos ciudadanos, inserto al folio 22, esta juzgadora lo desecha del proceso por cuanto no se evidencian los datos de registro. 3.- Documento notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 20/08/2013, autenticado e inserto bajo el Nº 02, Tomo 107, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaria, inserto del folio 24 al 30, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, no siendo impugnado ni tachado en su oportunidad legal, esta juzgadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 4.- Copia certificada del documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el 05/02/2014, inscrito bajo el Nº 2010.1307,asinto registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.6.1005, correspondiente al Libro de folio real del año 2010, inserto del folio 31 al 44, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, no siendo impugnado ni tachado en su oportunidad legal, esta juzgadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 5.- Documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el 01/04/2014, Nº 2014548, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.6.1443, correspondiente al Libro de folio real del año 2014, inserto del folio 66 al 72, por cuanto este hecho fue presenciado por autoridad competente, no siendo impugnado ni tachado en su oportunidad legal, esta juzgadora le otorga valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en concordancia con los artículos 1.357 y 1359 del Código Civil. 6.- Partida de nacimiento Nº 245, emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del hoy Estado Bolivariano de Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 45. Copia certificada, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano- San Francisco, Municipio Tovar del hoy Estado Bolivariano de Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 46. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 186, emitida por el Registro Civil de la Parroquia el Llano- San Francisco, Municipio Tovar del hoy Estado Bolivariano de Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 47 y su vto esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se demuestra el vinculo filial de la niña y los adolescente con los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, igualmente se evidencia que actualmente cuentan con nueve (09) trece (13) y dieciséis (16) años de edad, (quienes nacieron en fecha 23/06/2006, 20/02/2002 y el 23/10/1999). Así se declara. ----------------------------------------

2.- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demanda en su momento procesal de la Audiencia de Juicio no evacuo pruebas, en consecuencia no se incorporaron a los autos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal b, esta juzgadora no las aprecia. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

3.- PRUEBAS INCORPORADAS DE OFICIO:
Quien sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 484 párrafo tercero último aparte de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 450 literales “j” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarlas necesarias en la resolución de la causa, ordenó la incorporación de oficio de las siguientes pruebas:
1.- Documento Registrado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 18/06/2010, inscrito bajo el Nº 2010.1307, asiento registral 1, del inmueble matriculado 371.12.4.6.1005, correspondiente al libro del folio real del año 2010, inserto del folio 22 al 23 y sus respectivos vtos, en copia simple esta juzgadora la aprecia conforme al criterio de la libre convicción razonada contenida en el artículo 450 literal k de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2.-. Así se declara. -----------------------------------------------------------------------------------------------------

DERECHO DE LA NIÑA Y ADOLESCENTES DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDOS:

En el caso de marras se encuentran involucrados dos (02) adolescentes y una (01) niña especial, quien fue presentada en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar sus opiniones de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tales opiniones esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la niña ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--

Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE

Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “l”, que en aquellos casos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo la responsabilidad de crianza y/o patria potestad de alguno o alguna de los solicitantes, la competencia esta atribuida a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el procedimiento que lo rige esta establecido en esta Ley Especial en garantía de sus derechos. Así se declara. -----
Determinada la competencia de este Tribunal, es importante destacar, algunas normas relativas a la partición y liquidación de bienes gananciales, establecidas en el Código Civil Venezolano, entre ellas:

“Artículo 148: Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

“Artículo 149: Esta comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de la celebración del matrimonio; cualquiera estipulación contraria será nula”.

“Artículo 156: Son bienes de la comunidad:

1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges”.

Para la solución de la controversia es importante determinar:

1) Si la comunidad de bienes en el matrimonio se encuentra extinguida.

2) Si los bienes cuya partición se está solicitando fueron obtenidos durante la relación matrimonial.

“Artículo 173: La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, en este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales…”.

“Artículo 186: Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesara la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla…”.

En cuanto a la protección de las familias establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75:

“…El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia”.
Así mismo, establece nuestra carta magna en protección de los niños, niñas y adolescentes:

“ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están protegidos por la Legislación, órganos y tribunales especiales, los cuales respetaran, garantizaran desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan…” (Negrillas y subrayado de esta juzgadora).

Explanados los fundamentos de derecho, pasa quien decide a motivar la presente decisión, en los siguientes términos:

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR


En el caso de marras el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, identificado en autos, demandó a la ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, igualmente identificada en autos, por partición y liquidación de bienes conyugales, alegando que durante la unión matrimonial adquirieron en fecha 18 de junio del 2010, un único bien inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, bien que posteriormente fue vendido de mutuo acuerdo por ambos comuneros, que la referida ciudadana, se encargo de la negociación de dicha venta por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, primeramente con un documento de opción a compra, luego realizaron una venta definitiva, que dicha venta fue realizada luego de divorciarse por ante este Circuito Judicial, que la hoy demandada cobro todos los cheques porque todos salieron a su nombre y hasta la fecha después de hacer varias diligencias para que devolviera el 50% del producto de dicha venta, no ha sido posible.
En su oportunidad procesal, la parte demandada ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, no contestó la demanda ni promovió pruebas.

Ahora bien, observa el Tribunal que en el caso bajo análisis, ha quedado demostrado que los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, contrajeron matrimonio en fecha 08/10/1999, siendo disuelto este vinculo matrimonial en fecha 15/07/2013, mediante sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando definitivamente firme dicha decisión el 23/07/2013, por lo que se ha cumplido con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil venezolano. Así se declara. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

Igualmente ha quedado demostrado que una vez disuelto el vínculo matrimonial, los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, identificados en autos, procedieron de mutuo acuerdo a vender el único bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal, tales hechos se desprenden del documento autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, de fecha 20 de agosto de 2013, inserto bajo el Nº 02, tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, acto en el cual los ciudadanos “…YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ y MARIELA ELIZABETH UZCATEGUI PEREZ, mayores de edad, domiciliados en Mérida Estado Mérida, de nacionalidad: Venezolanos, de estados civil: divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.769.671, V- 10.898.157 y V- 8.709.463…”, figuran como otorgantes de un “CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA” sobre un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado Bella Vista, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. Así mismo, ha quedado demostrado que los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, de estado civil divorciados, declararon dar en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana MARIELA ELIZABETH UZCATEGUI PEREZ, un inmueble constituido por un lote de terreno, las mejoras y bienhechurías sobre el construidas ubicado en el sitio denominado Bella Vista, jurisdicción de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, acto protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 05 de febrero de 2014, siendo sus otorgantes los ciudadanos “…YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil DIVORCIADO (sic), CEDULA Nº 17.769.671, CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil DIVORCIADO, CEDULA Nº 10.898.157. MARIELA ELIZABETH UZCATEGUI PEREZ, nacionalidad VENEZOLANA, estado civil DIVORCIADO, CÉDULA Nº 8.709.463…”, hechos que demuestran fehacientemente que los ciudadanos YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ y CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, identificados en autos, procedieron de mutuo acuerdo a partir y liquidar el único bien habido en la comunidad conyugal, por lo que la comunidad MARQUEZ ALVAREZ, ya fue partida y liquidada, tal como ha quedado demostrado, en consecuencia, resulta INADMISIBLE la pretensión de la parte actora tal como será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se declara. --------------------------------


DECISIÓN


En mérito de lo anteriormente analizado este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Primero: INADMISIBLE LA DEMANDA POR PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula Nº V- 10.898.157, domiciliado en el Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la ciudadana YOHANA MILENA ALVAREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.769.671, domiciliada en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Segundo: Se ordena remitir el presente expediente una vez quede firme la decisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial para su resguardo y custodia. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad, hágase las anotaciones en los libros respectivos. ASÍ SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA, conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, once (11) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Año 205º de Independencia y 155 de la Federación.------------------------------------------------

LA JUEZA



ABOG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA



LA SECRETARIA TEMPORAL



ABOG. ALIX SANDRA IBARRA MANRIQUE


En la misma fecha se público el fallo anterior y se agrego a las actas, dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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La Sria.

MIRdeE /