REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 01 de febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2013-000432
CASO: LP02-S-2013-000432
JUEZ: ABG. NARCISO ROMERO.
SECRETARIA: ABG. ELIANA BARRIOS
ALGUACIL: LUÍS ARAUJO.
IMPUTADO: GERARDO ENRIQUE RODRÍGUEZ DE ABREU, Venezolano, natural del estado Mérida, nacido en fecha 11/04/1987, de 27 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-19.592.342, ocupación u oficio Comerciante, domiciliado en: Sector La portuguesa vía Los Guayaros, a cien metros de la bomba de gasolina, casa sin número, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
DEFENSA PÚBLICA: Abogada Mary dayana Rojas, con domicilio procesal en sede de la Defensa Pública en el Circuito Judicial penal del estado Bolivariano de Mérida.
FISCAL VIGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÉRIDA: ABG. LEYDA COROMOTO ALBARRÁN DUGARTE.
VÍCTIMA: DARDOUK DE NAIM HIAM AREF.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos por los cuales acusa al ciudadano Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos: “…Procedo en éste acto a presentar formal acusación en contra del ciudadano Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, por los delitos de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana DARDOUK DE NAIM HIAM AREF. Seguidamente realizó una exposición de las circunstancias de lugar, modo y tiempo de cómo ocurrieron los hechos que originan la acusación in comento, solicitando se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo y ratificando todos los medios de pruebas, las mismas que produjo en su escrito de acusación. De igual manera, solicitó la admisión de la referida acusación en todas y cada una de sus partes, y que se ordene la apertura a juicio oral, y se remitan las actuaciones al tribunal de esa fase, así mismo se solicita sea impuesta Medida de seguridad y protección conforme a lo establecido en el numeral 6 del Artículo 90, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir prohibir al agresor que ni por si mismo, ni por terceras personas realice actos de persecución ni acoso a elle o algún integrante de su grupo familiar, así mismo visto que el referido ciudadano se encuentra privado de libertad en CEPRA por otro delito solicito se acuerden las boletas de traslado al tribunal que compete para hacer efectivo la presencia del acusado…” Es todo.
LA VICTIMA
Concluida la exposición de la Fiscal en representación del Ministerio Público, la ciudadana Dardouk De Naim Hiam Aref hizo uso del derecho de palabra otorgado manifestando lo siguiente: “…el es un buen muchacho, es todo…”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: dijo ser y llamarse: ciudadano Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, plenamente identificado en autos; procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo “…no deseo declarar…”Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensora Pública Abogada Mary dayana Rojas, en este sentido El Defensor Público Penal arriba descrito, en sus alegatos manifestó: “…niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el ministerio público, así mismo solicito que por el principio de la comunidad de la prueba, adherirme a las que presentó el ministerio público, y solicito la apertura a juicio oral…” Es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal verificados los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal ADMITE la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.342, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia, delito cometido en perjuicio de la ciudadana Dardouk De Naim Hiam Aref. Y Así Se Decide.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Vigésima del Ministerio Público refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“(…)el 07/06/2011, la ciudadana Dardouk De Naim Hiam Aref, se encontraba en el centro de la ciudad, específicamente en el restaurante El Gran Mondongo, estaba en compañía de su concubino ciudadano Gerardo Rodríguez, su hijo Fady Naim, cuando entró a dicho establecimiento el hijo de su ex concubino de nombre Gerardo Enrique y comenzó a agredirla física y verbalmente, escupiéndole la cara, diciéndole maldita, perra, basura y amenazándola de muerte(…)”
LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 27/02/2012, (folios 44 al 58); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas; se acogió al principio de la comunidad de la prueba en todas y cada una de ellas en cuanto pueda favorecer a su representado.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
En relación con las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, quien aquí decide estima necesario mantener y ratificar las medidas impuestas al ciudadano Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, como son las contempladas en el artículo 90 numeral 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a victima. ASÍ SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.342, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio; dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el encabezamiento del artículo 375 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Es todo”. Una vez conocida la voluntad del acusado de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura a juicio oral y público en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO Se acuerda mantener y ratificar las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, impuestas al ciudadano Gerardo Enrique Rodríguez De Abreu, como son las contempladas en el artículo 90 numeral 6; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a victima. CUARTO: Se ordena al secretario administrativo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública. SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran al tribunal de juicio en materia especializada que conocerá de la presente causa.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 83, 253 y 257 Constitucional; 42, 41, 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 242, 313, 375, del Código Orgánico Procesal Penal; artículo 343 del Código Penal Venezolano.
Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida y notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese y publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los un (01) días del mes de febrero del año 2016.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Eliana Beatriz Barrios Contreras
En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado bajo números__________________________ Conste. Sra.