REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 15 de febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-003664
CASO: LP02-S-2015-003664

JUEZ: ABG. NARCISO ROMERO.
SECRETARIO: ABG. DAVID CASTILLO
ALGUACIL: CESAR RODRÍGUEZ
IMPUTADO: Francisco Javier Uriana Uriana, venezolano, nacido en fecha 02/04/1986, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.682.553, ocupación u oficio Enfermero, hijo de Aura Uriana y Rafael González, con domicilio en: Barrio Indio Mara, calle principal, casa S/N, Municipio Mara del estado Zulia.
DEFENSA PRIVADA: Abogados Walter José González Gutiérrez y José Leonidas Bustos Hernández, con domicilio procesal en residencias La Nena, piso 1, apartamento 1-B, paseo de La Feria, Municipio Libertador, y calle 6 entre carreras 2 y 3, oficina Nº 02, sector el Añil, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
FISCALA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO MÉRIDA: ABG. Gabriela Barrera.
VICTIMA: Rismary Isabel Bracho (en adelante identidad omitida según lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente).
DELITOS: Abuso Sexual a Niña, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Fiscala Octava del Ministerio Público, quien hizo una exposición de los hechos por los cuales acusa al ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, procediendo a acusar formalmente al ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, por la comisión de el delito de Abuso Sexual A Niña de conformidad con lo establecido en el encabezamiento y primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña con Identidad Omitida R.I.B.C, solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra del ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana y se ordene el enjuiciamiento oral y público del referido ciudadano, ofreciendo y ratificando todos los medios de pruebas para presentar en el Juicio oral, las mismas que produjo en su escrito de acusación, actuaciones obrantes a los folios 52 al 66 , solicitando la admisión de la referida acusación en todas y cada una de sus partes por ser útiles, pertinentes y necesarios para comprobar la participación del acusado en el hecho en el debate oral y se ordene la apertura a juicio oral, se remitan las actuaciones al tribunal de esa fase. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El Defensor Privado abogado Walter José González Gutiérrez, en sus alegatos manifestó: “…solicito que sea admitido las pruebas ofrecidas en los folio 83 al 108 de las actuaciones y se le otorgue una medida cautelar, así mismo niego y contradigo todo lo que se expone de mi defendido, visto que es inocente todo lo que se le acusa. Es todo…”
EL IMPUTADO
Una vez concluida la exposición Fiscal, víctimas y defensoras, se les explicó a los imputados el significado de la audiencia, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios, e igualmente se le informó sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: dijo ser y llamarse: ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, plenamente identificado en autos; procediendo el juez a continuación a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo “No deseo declarar”Es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
El tribunal verificados los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal ADMITE la acusación presentada por La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en contra del acusado Francisco Javier Uriana Uriana, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la Niña R. I. B. C. (con identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO MATERIAL:
La Fiscalía Octava refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“…aproximadamente nueve meses atrás, en el año 2014, la niña R. I. B. C, I (se omite identidad) residia con su progenitora la ciudadana María Teresa Contreras, sus hermanos y su padrasto el ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, una noche cuando la niña estaba durmiendo en su casa, el ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, se acerco a su cama y aprovecho que estaba dormida y le introdujo el pene en la vagina, derramándole un liquido dentro, por lo que se despertó llamando a su mamá que estaba durmiendo en la cama del lado, ella se levantó y le contó lo que el señor Francisco le había hecho, su mamá empezó a discutir con su padrastro, en una segunda oportunidad la niña manifestó que su padrastro Francisco Javier Urana Urana, se encontraba en su casa, el estaba acostado, tenía un boxer, la llamo diciéndole RITMARY ven para acá y cierra los ojos, para que no viera lo que le estaba metiendo en la boca, pero ella abrió los ojos y vio que le había metido el pene en la boca, no le volvió a decir nada a la mamá, sino tiempo después que su progenitora muere y se va a vivir con el papá Biológico ciudadano Javier Bracho y su madre sustituta Albis Belandría a quienes le contó lo que el ciudadano Francisco Javier Uriana le había hecho cuando vivía con él y su madre ….”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO:
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1.- Declaración testimonial del Dr. Javier Piñera, adscritos al Servicio Nacional de medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien practicó la Experticias Nº 356-1428-P-01001-15, de fecha 05/08/2015, el cuál debe ser leído íntegramente su contenido en el debate oral. Folio 49 y vto.
2.- Declaración Testimonial de la Dra. Claudimar Díaz García, adscritos al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida del estado Bolivariano de Mérida, quien practicó la Experticias Nº 356-1430-406-15, de fecha 31/07/2015, el cuál debe ser leído íntegramente su contenido en el debate oral. Folio 27 y vto.
3.- Declaración Testimonial de los Funcionarios Edgar Colmenares, Nuvia Zambrano y Jhony Martínez, adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tovar del estado Bolivariano de Mérida, quienes suscribieron el acta de Investigación, de fecha 31/07/2015, dicha acta debe ser leída íntegramente en su contenido en el debate oral. Folio 16, vuelto y 17.
MEDIOS DE PRUEBAS TESTIMONIALES EVACUADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
1.- Declaración Testimonial del ciudadano Javier Bracho, por ser la persona que tuvo conocimiento de los hechos narrado por la victima Identidad Omitida, ya que es el progenitor de la Niña.
2.- Declaración Testimonial de la Ciudadana Albis Hermelinda Belandría Méndez, quien es testigo referencial de los hechos.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 322 ORDINAL 2 y 228 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
1.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada en modalidad de declaración de la victima, de fecha 20/08/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
2.- Evaluación Social, suscrita por el Licenciado Carlos Bozo, adscrito al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, practicada en fecha 11/08/2015, a la niña R.I.B.C., identidad omitida, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
3.- Evaluación Social, suscrita por el Licenciado Carlos Bozo, adscrito al Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, practicada en fecha 11/08/2015, la cual debe ser leída íntegramente en el debate oral.
MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA Y ADMITIDOS:
1.- Informe Medico suscrito por el Dr. Elvis Pernia, adscrito al Hospital Tipo II del Tovar, el cual debe ser leído íntegramente en el debate oral.
2.- Resultado de exámenes de ultrasonido realizados al ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana de fecha 10/08/2015, realizado por la Dra. Ayelaine Labastidas, el cual debe ser leído íntegramente en el debate oral.
2.- Actas de nacimiento de la niña Faviana Arrimar Uriana Contreras y del niño Dennys Andrés Uriana Contreras, el cual debe ser leído íntegramente en el debate oral.
3.- Constancia de trabajo del ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana, suscrita por el Abogado Ronald Gandara jefe de personal del distrito Sanitario de Tovar, el cual debe ser leído íntegramente en el debate oral.
4.- Constancia de trabajo del ciudadano Francisco Javier Uriana Uriana expedidas por la Directora del Centro de Especialidades Medicas C.A Dra. María Auxiliadora Vera, el cual debe ser leído íntegramente en el debate oral.
5.- Testimonial de la ciudadana Faviana Mayerlin Zambrano Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-19.046.401.
6.- Testimonial de la ciudadana Rosa Claret Mendoza Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-21.330.490.
7.- Testimonial del ciudadano Willy José Lozada Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-16.832.969.
8.- Testimonial de la ciudadana Solvey Mildre Ureña Camperos, titular de la cédula de identidad Nº V-12.800.372.
9.- Testimonial del ciudadano Carlos Julio Hernández García, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.420.
10.- Testimonial de la ciudadana Rosalía Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V-14.447.873.
11.- Experticia Psiquiatrica Nº 356-1428-P-01001-15, suscrita por el Dr. Javier Piñero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida estado Bolivariano de Mérida.
DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL:
En relación con la medida de privación judicial preventiva de libertad la cual solicita el Ministerio Público que se mantenga conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estima quien decide en vista que no han cambiado las circunstancias por lo que se hace procedente una medida de privación judicial preventiva de libertad, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con lo previsto en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda mantener el mismo centro de reclusión donde se encuentra el precitado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Estima este juzgador la necesidad de ratificar y acordar medidas de Protección y Seguridad a favor de la Victima para el resguardo de la integridad previniendo cualquier situación que pueda perturbar la tranquilidad emocional y resguardando la integridad física de la victima se acuerda las medidas previstas y establecidas en el artículo 90 en su numeral 6 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente, Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así se decide.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitían los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del acusado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por La Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra del acusado Francisco Javier Uriana Uriana, por la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual a Niña, previstos y sancionados en el encabezamiento y primer aparte del artículo 259 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en perjuicio de la Niña R. I. B. C. (con identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313, numeral noveno del Código Orgánico Procesal Penal, se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio y por la defensa en escrito de descargo que riela inserta en la presente causa, dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio en torno a las mismas. Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el encabezamiento del artículo 375 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Es todo”. Una vez conocida la voluntad del acusado de ir a juicio oral y público, se ordena la apertura a juicio oral y público en tal sentido, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio. TERCERO: Se acuerda como medidas de protección y seguridad a favor a la victima lo establecido en el artículo 90 en sus numeral 6 de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima y a cualquier integrante de su grupo familiar. CUARTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial preventiva de libertad, para asegurar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 236 en concordancia con lo previsto en los artículos 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se ordena al secretario administrativo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio competente, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y pública. SEXTO: Se emplaza a las partes a que concurran al tribunal de juicio en materia especializada para que concurran ante el tribunal de juicio que conocerá de la presente causa.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 83, 253 y 257 Constitucional; 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y artículo 236, 237, 238, 313, 375, del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 65, 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida y notifíquese a las partes de la presente decisión, regístrese y publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los quince (15) días del mes de febrero del año 2016.

Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

El Secretario.

Abg. David Castillo.

En fecha_____________se cumplió con lo ordenado bajo numeros___________________________________Conste. Sro.