REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000466
CASO: LP02-S-2016-000466

AUTO ACORDANDO MANDATO DE CONDUCCIÓN

Visto el escrito suscrito y presentado por la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual de conformidad con el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita: “…siendo que este despacho fiscal a realizado todas las diligencias necesarias y pertinentes con el fin de hacer comparecer al ciudadano José Envides Contreras Acevedo, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.605.917, con domicilio en Sector Las Mesitas, Parroquia Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, INVESTIGADO en la Causa signada LP02-S-2016-000466, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-319196-2013, por uno de los delitos de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; comparezca por ante este despacho fiscal a los efectos de realizar acto de imputación, en virtud de que ha sido imposible su notificación para que asista al acto de imputación, por lo que solicito de este Tribunal de Control, se sirva acordar un MANDATO DE CONDUCCIÓN, de conformidad con el Articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se materializara con el debido respeto de sus Derechos Constitucionales, mediante el acompañamiento de la fuerza pública; para que sea realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de Canaguá…”,.

Al respecto articulo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…el ART. 292. - Mandato de conducción. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano o ciudadana sea conducido o conducida por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado o entrevistada por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado o llevada en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública…”, es por ello, que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: mediante auto de esta misma fecha ordena a los Funcionarios Adscrito a la Coordinación Policial de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida conducir al ciudadano José Envides Contreras Acevedo, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16.605.917, con domicilio en Sector Las Mesitas, Parroquia Capurí, Municipio Arzobispo Chacón del estado Bolivariano de Mérida, ante el despacho de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público en el transcurso de los treinta días siguientes, dejando expresa constancia que una vez que sea conducido ante el Ministerio Público, el lapso no podrá exceder de ocho horas de su conducción, a los fines de que el referido ciudadano, se le realice el acto de imputación de hecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal. Los funcionarios actuantes deberán dar estricto cumplimiento al presente MANDATO DE CONDUCCIÓN en los términos que a continuación se indican: Se encarga del cumplimiento de la referida orden de conducción al Centro de Coordinación Policial de Canaguá del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Mérida, advirtiéndose a los funcionarios actuantes el deber que tienen de conducir a la persona arriba indicada ante el despacho de la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. Abg. Luz Elena Villarreal Laguna y/o Abogada Elisa Silva, ubicado en la Sede del Ministerio Público en Avenida Claudio Vivas, edificio Senis, Planta Baja, de la Ciudad de Tovar estado Bolivariano de Mérida, a objeto que, se le realice el acto de imputación de hecho, en relación a la Causa Signada LP02-S-2016-000466, debidamente instruida por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Expediente Fiscal Nº MP-319196-2013. Deberán también los funcionarios respectar los derechos de la persona arriba indicadas. Se hace del conocimiento de los funcionarios, la obligación en que están en dar cumplimiento a la presente orden, haciendo uso de la fuerza pública sólo para el caso de estricta necesidad. La autoridad policial deberá identificarse debidamente ante los mencionados ciudadanos, comunicarles la necesidad de su traslado al despacho fiscal (realizarle acto de imputación de hecho e imponerlo de medidas de seguridad y protección a favor de la victima) entregar un ejemplar de esta ORDEN a la persona antes requerida, en fin actuar con apego a lo estipulado en el Artículo 117 COPP. Una vez realizado el acto de imputación de hecho e impuesto de medidas de seguridad y protección a favor de la victima, por el Fiscal del Ministerio Público, la persona ya mencionadas podrá retornar al sitio de donde fue requerido. Y en lo posible, se encarga a la policía del traslado de regreso del mismo. Así se ordena de conformidad con el artículo 310 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que a solicitud del Ministerio Público se remite la referida solicitud a los fines de coordinar con los funcionarios actuantes. Remítase la presente solicitud al Ministerio Público con su respectivo oficio Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2016.


ABG. NARCISO ROMERO RUIZ
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas


El Secretario

Abg. David E. Castillo Blanco


En fecha ____/____/_____, se cumplió con lo ordenado: según oficio__________________________

El Srio.