REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 25 de febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2015-000665
CASO: LP02-S-2015-000665
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
En vista que en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis se difirió Audiencia Preliminar de conformidad de lo establecido en el artículo107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado de autos en la causa LP02-S-2015-000665 ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, Venezolano, natural de Mérida, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-8.706.650, de estado civil soltero, nacido en el año 1966, de 49 años de edad, de ocupación u oficio Obrero, con domicilio en El Paraíso, El Quebradon, casa S/N, Mesa Las Palmas, Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida, no pudiendo efectuarse la misma visto a la incomparecencia del prenombrado investigado en la presente causa, consideración esta que hace presumir la evasión del imputado al proceso que se sigue en su contra, ahora bien quien aquí decide observa que efectivamente para la audiencia fiada en fechas 14/09/2015, 26/11/2015 y 23/02/2016, la cuales no se han podido celebrar según consta en acta de diferimiento que rielan inserta a los folios 44, 48 y 51 de las presentes actuaciones, entendiendo que el prenombrado ciudadano no ha podido ser debidamente notificado para dicho acto, visto que ha sido imposible localizarlo en la dirección aportada al tribunal; y en vista que no se ha podido ubicar al encartado de autos, como se observa en las resultas de las boletas practicadas en el domicilio del investigado, las cuales rielan insertas en los folios 46, 49, para la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 107 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal que se han fijado; y que han sido diferidas por incomparecencia del prenombrado imputado, presumiendo este juzgador que el ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, ha asumido una conducta contumaz, y que el mismo no ha procurado ponerse a derecho, visto el conocimiento que tiene sobre la investigación iniciada en su contra en fecha 24/02/2015, cuando se recibió el Inicio de Investigación sobre el imputado.
Revisada la presente causa se observa:
Primero: El Ministerio Público solicito a este Tribunal sea librada Orden de Aprehensión contra el ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.650, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yolismar Mosquera García.
Segundo: Se observa que el imputado Omar Alonso Zerpa Márquez, ya identificado no ha podido ser localizado para que comparezca a las Audiencia Preliminares fijadas, en consecuencia y revisada la presente causa se observa que hay una conducta contumaz del imputado, sustrayéndose a la persecución penal, siendo lo procedente dictar Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano.
Analizadas las presentes circunstancias se acuerda Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva, según lo previsto en el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la Privación Judicial Privativa de Libertad contra del imputado ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.650, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana Yolismar Mosquera García, en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 236 numeral 3 en concordancia con el articulo 310 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal como son:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado o imputado siempre que se acredite la existencia de: una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de investigación.”
“Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esta siendo juzgado o juzgada o bajo una medida Cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva medida cautelar sustitutiva a la privación judicial Preventiva de libertad.”
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho analizadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia contra La Mujer del estado Mérida, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley decide: Primero: Se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.706.650, por la presunta comisión de los delitos de de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Segundo: Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión y oficios a todos los organismo de seguridad del estado para la ejecución de dicha orden; y remítase la presente causa al Archivo Judicial hasta tanto se haga efectiva la captura del ciudadano Omar Alonso Zerpa Márquez, ya identificado y sea puesto a órdenes de este despacho. Tercero: Notifíquese a las partes de La Orden de Aprehensión en contra del ciudadano.
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 40, 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y artículo 236, 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2016.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1
El Secretario,
Abg. David Enrique Castillo Blanco.
El _____________, se cumplió con lo ordenado: _______________________
El Srio.