REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Mérida.
Mérida, 05 de febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL: LP02-S-2016-000223
CASO: LP02-S-2016-000223
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DEPROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra La Mujer del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 08 de enero de 2016, en la cual se solicita la revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas por este Tribunal en fecha 26/05/2015 al ciudadano: Edgar Eduardo Valencia Areney, titular de la cédula de identidad Nº V-18.968.850, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, de estado civil Soltero, de ocupación u oficio Chofer de Transporte público, con domicilio, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a favor de la ciudadana: Rocio Inmaculada Contreras Rosales.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 07 de enero de 2016, la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, impone Medidas de Protección de Seguridad y Protección al ciudadano Edgar Eduardo Valencia Areney, por estar presuntamente involucrado en la comisión de un hecho punible de los establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 14 de enero de 2016, solicita la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público se ratifiquen las medidas de Seguridad y Protección impuestas por ese órgano y se convoque a una audiencia especial para escuchar a las victima, quien suscribió el escrito de solicitud, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica sobre el derecho de La Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 03 de febrero de 2016 se celebro audiencia especial de conformidad al artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para ratificar las Medidas de Protección y seguridad e imponer nuevas Medidas.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas de Protección y Seguridad el día 05 de marzo de 2015, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima Primera del estado Bolivariano de Mérida en representación de la Fiscalia Vigésima, abogada Luz Elena Villarreal, y el mismo expuso lo siguiente: “…Esta representación fiscal solicito esta audiencia especial en virtud del incumplimiento por partes del ciudadano Edgar Eduardo Valencia Areny donde solicito se ratifiquen las medidas de seguridad y protección establecidas en el articulo artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Es Todo...”
EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “…Estoy aquí porque a el lo citaron en Enero y me dijo que yo le iba a pagar todo lo que le había hecho, un sábado en la madrugada me envió 2 mensajes lo cuales le hicieron experticia a la C.I.C.P.C , el me dijo que yo era una perra una Zorra que yo se las iba a pagar, lo reconocí por el color de la chaqueta eso fue en mi casa en San Jacinto porque el quedo viviendo cerca donde vivíamos juntos, el piensa que siempre me va a estar insultándome merodeando mi casa, esto se viene presentando desde hace mucho tiempo , era victima de maltratos, de empujones, de malas cara de ofensas. Yo quiero que si el va seguir viviendo cerca de mi casa que se vaya de donde el es que es en el Táchira, el tiene otro expediente de violencia contra la mujer, lo se porque el me contó cuando lo conocí. Es todo…”
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “…el mensaje que yo le envié a ella fue diciendo “hola como estas” en ningún momento le escribo para insultarla, nosotros estuvimos juntos el 31-12-2015 ahí tengo los mensajes, la primera pelea que tuvimos me aruño la cara, y yo no denuncie porque quería seguir con ella, el papa sabe que cuando ella toma se vuelve agresiva, ella va a tratamiento, en ningún momento estuve yo merodeando su casa, es verdad que vivo cercar pero me quiero ir y además el alquiler esta muy fuerte, ella me dijo hace 2 semanas me dijo que la dejara entrar a la casa, nosotros vivimos alquilados en la casa de un viejito y el puede dar fe de que yo nunca la golpee, yo tengo los mensajes que arregláramos las cosas por las buenas y ella me dijo de frente que si yo la dejaba me iba a denunciar, ella ha ido hablar con mi patrón en mi trabajo ella no tenia porque tenia que ir, el día que me denuncia que fue el 13-12-2015 fue el día que nos separamos, si yo hubiese sabido que ella era así ni loco sigo con esa chama, me denuncio que yo le había dado un golpe aquí ( señalo el estomago), yo con ella no quería nada, vino y me denuncio y en ningún momento lo hice, yo dure con ella 8 meses y Salí 2 veces con ella y los 2 meses formo “peo” , yo quiero que esto se acabe , quiero que ella me deje en paz, yo a ella no la acoso , no la busco, aquí en el teléfono tengo los mensajes donde me dice que nos veamos, yo digo si ella tiene prueba que las busque. Mi número telefónico es 0416-4277782. Es todo…”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público Abogado Rudy Parra, expuso: “…esta defensa una vez oída la exposición de las dos partes, para esta defensa queda bastante claro lo manifestado por el ciudadano, de cómo la ciudadana ha procurado llevar o de alguna manera emitir juicio de valor en contra del ciudadano Edgar Valencia, hay cierto elementos de convicción que de alguna manera se puede desvirtuar lo que esta señora ha dicho en esta sala, el ministerio en su oportunidad decreto unas medidas impuesta y las misma pueden ser modificadas pero como muy bien lo ha dicho el ciudadano que el ha querido cortar la relación, lo que narra el acá es preocupante ya que el ha sido una victima y deja en tela de juicio lo manifestado por la victima es necesario hacer el vació de contenido de los mensajes de texto y que sean incorporado en el acto conclusivo…”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente caso observa este juzgador que el ciudadano ha cumplido con las medidas impuestas por el Ministerio Pública, y que el mismo ha mostrado su intención de no acercarse hacia la victima ni tener ningún tipo de contacto con la referida ciudadana apegándose totalmente a las Medidas de Protección y Seguridad.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas impuestas por el Ministerio Público, ratificada por este Tribunal; así como las nuevas medidas impuestas, obedecen a la protección de la víctima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.
Las medidas decretadas y ratificadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección solicitadas por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico establecidas en el articulo 90 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistentes en, Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento de la mujer agredida, prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SEGUNDO: Se Ordena la extracción de contenido de mensajes de texto del móvil del ciudadano Edgar Eduardo Valencia Areny, Oficiar al C.I.C.P.C sub delegación Mérida, para que se realice la extracción y vaciado de contenido al número telefónico 0416-4277782, y que las resultas del mismo sea remitido al Ministerio Publico para que sea incorporado en las actuaciones al momento de presentar el respectivo acto conclusivo. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación y presente el acto conclusivo en el lapso legal correspondiente. La presente decisión se fundamentara por auto separado en los mismos términos expuestos en sala. Así se decide
El fundamento legal de La presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 90 numerales 5 y 6, 91 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra La Mujer del Estado Bolivariano de Mérida, a los cinco (5) días del mes de febrero del año 2016. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.
Abg. Narciso Romero Ruiz
Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas
El Secretario.
Abg. David Castillo.
El Srio.