REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 01 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-002281
CASO : LP02-S-2013-002281
AUTO ACORDANDO EXTENSION DEL REGIMEN DE PRUEBA IMPUESTO EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando extensión del régimen de prueba impuesto en la Suspensión Condicional del Proceso, efectuado el día 17-02-2016 inserta a los folios (132 y 133), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-17.456.085, venezolano, natural del Estado Mérida, en fecha de nacimiento 20-07-1983 edad 32 años, de profesión u oficio Floristero, hijo de la ciudadana Maria Vivas (V) y del ciudadano Eniro Rangel (F), domiciliado en la avenida Gonzalo Picón pasaje principal, casa Nº 39-31, parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2636981; en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por éste Juzgado en fecha 09-12-2014 (f. 112 al 115), por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas MARIA LIDIA VIVAS ROSALES y DEISY EVELYN RANGEL VIVAS. El Tribunal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto e la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada el 17-02-2016, oportunidad fijada para resolver revocatoria o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso, en la que, el acusado de autos, ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, solicitó le fuera otorgada oportunidad para dar cumplimiento a suspensión condicional del proceso, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le impusiera el tribunal.
Concedido el derecho de palabra a la representante de la Fiscalía, la misma no se opuso a la concesión de otorgársele al acusado única oportunidad en ampliar el plazo de prueba por un año más, por el contrario manifestó estar de acuerdo con ella.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 09-12-20147, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas MARIA LIDIA VIVAS ROSALES y DEISY EVELYN RANGEL VIVAS, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social, específicamente en Centro de Educación Simoncito Lucerito, ubicado en la Avenida Gonzalo Picón, Parroquia El Llano, del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de las víctimas.
En fecha 07-01-2016, se recibió comunicación de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 de éste entidad Federal Estado Mérida, (folio 126) informando que el ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS,, No se presentó ante esa Institución; incumplimiento con una de las condiciones impuestas.
Ahora bien, en virtud de que los delitos por el que se sometió el ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas MARIA LIDIA VIVAS ROSALES y DEISY EVELYN RANGEL VIVAS, cuya pena posible aplicar sería de ocho (01) año de prisión, tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal; y siendo la Suspensión Condicional del Proceso, una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, cuya finalidad es decretar el sobreseimiento de la causa, una vez que el acusado cumpla con las condiciones que le imponga el tribunal durante un tiempo determinado; y en caso del incumplimiento procede de forma inmediata la imposición de sentencia condenatoria.
Si bien es cierto, que en el presente caso se determinó el incumplimiento injustificado por parte del acusado de autos ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, de una de las condiciones impuestas por éste Juzgado, debiendo éste Tribunal Revocar la Suspensión Condicional del Proceso e imponer de forma inmediata sentencia condenatoria; no es menos cierto, que el Legislador previó una excepción a dicha regla, es decir que en lugar de revocar la Suspensión Condicional del Proceso, puede el Tribunal ampliar por una sola vez el plazo de prueba por seis meses más, una vez oída la opinión favorable de la víctima y Ministerio Público (ver artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal).
En el caso de marras, la víctima y el Ministerio Público, emitieron su opinión favorable en otorgarle única oportunidad al acusado LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba por un (01) año más, contado a partir del día 17-02-2016, imponiendo las condiciones siguientes: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Consejo Comunal de la Gonzalo Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de las víctimas.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: ACUERDA por única vez, mantener suspendida la presente causa ampliando el plazo de prueba un (01) año más, a favor del ciudadano LIBER DANIEL RANGEL RIVAS, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de las ciudadanas MARIA LIDIA VIVAS ROSALES y DEISY EVELYN RANGEL VIVAS,, contado a partir del 17-02-2016, imponiendo las condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2.- Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3.- Mantener un trabajo estable. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en el Consejo Comunal de la Gonzalo Picón, Municipio Libertador del Estado Mérida. A razón de dos (2) horas semanales por el lapso de tiempo de seis (6) meses. 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito. 7.- La prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de que por si mismo o terceras personas realice actos de persecución e intimidación en contra de las víctimas. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del estado Bolivariano de Mérida, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria