REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia
la Mujer del estado Mérida
Mérida, 01 de Febrero de 2015
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-000301
CASO : LP02-S-2015-000301

AUTO UTO FUNDADO DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO

Esta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa luego de la rotación de jueces ordenada por la Comisión Nacional de Justicia de Genero del Poder Judicial, según oficio Nº 0103/15 de fecha 04-01-2015, recibido por ésta juzgadora en fecha 16-03-2015 de manos del coordinador Arquímedes Monzón; así mismo, vista la solicitud de Sobreseimiento solicitada por el despacho Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del estado Mérida, de conformidad con los artículos 300 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida al ciudadano: GERARDO DE JESUS VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.399, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA PEREIRA.

DE LA SOLICITUD FISCAL
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento, en lo pautado en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto, la presunta comisión del delito de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en la presente causa, a su opinión, no puede atribuírsele al ciudadano OSWALDO ROSALES CHIRINOS, señalando la solicitante del sobreseimiento, que del expediente se evidencia que según el contenido del artículo 300.2º del COPP el cual indica: “(…) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad (…)” y por tal no reviste carácter penal, por lo cual solicita se sirva decretar el SOBRESEIMIENTO, de los hechos investigados en la presente causa a favor del ciudadano OSWALDO ROSALES CHIRINOS,.
Así mismo el Ministerio Público manifiesta que “(…) la denunciante presuntamente fue agredida por su vecino, sin embargo la experticia psiquiatrita practicada a la víctima no refleja en ella ningún tipo de daño emocional (…)”; por tanto, la vindicta pública considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa.

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL
De la denuncia presentada por la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA PEREIRA, en fecha 18-04-2012, la cual indica: “Vengo a denunciar a mi vecino, quien desde hace cinco años se ha metido conmigo, me insulta, ha intentado golpearme…mete los animales de él a mi terreno…en semana santa me insultó me decía vieja bruja, cuando les reclamo me dicen vulgaridades..”.
Ahora bien, en atención a lo expuesto y atendiendo esta Juez profesional a la función principal de este acto procesal, el cual no es otro, que revisar y valorar el resultado de la investigación, examinando las actuaciones para decidir sobre la solicitud de poner fin a la fase preparatoria mediante el acto conclusivo de sobreseimiento, que ciertamente se ha verificado que del contenido del artículo 300.2º del COPP el cual indica: “(…) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, no existen elementos serios que permitan atribuir la comisión del hecho denunciado por la presunta victima ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA PEREIRA, y por tanto resulta y hace concluir a esta juzgadora que puede atribuirse responsabilidad penal al ciudadano GERARDO DE JESUS VIVAS ROSALES, razón por la que luego de estudiar minuciosamente el escrito Fiscal y de la revisión del legajo de actuaciones que conforman la presente causa, lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, y por vía de consecuencia, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano GERARDO DE JESUS VIVAS ROSALES. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Declara el Sobreseimiento de la presente causa penal signada a favor del ciudadano GERARDO DE JESUS VIVAS ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.081.399, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana ANA JOSEFA BELANDRIA PEREIRA, de conformidad con el numeral 2º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez cumplido el trámite legal remítase al Archivo para su guarda. Cúmplase.

JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

LA SECRETARIA:
ABG. ANNY RANGEL

En fecha________se cumplió con lo ordenado según boletas____________. Conste Scria.-