REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 10 de Febrero 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-000070
ASUNTO : LP02-S-2014-000070
AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 05-02-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° LP02-S-2014-000070, contra el ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS, venezolano, nacido en fecha 16-01-1988, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.197.697, residenciado en Sector El Molino, calle La Hacienda, casa s/n, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de AMENAZA CON LA AGRAVANTE DE AHBERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 d la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ocasionados en perjuicio de la ciudadana M. DE LOS A. S.V.
2.- En fecha 19-11-2014, éste Juzgado le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS, por el lapso de un (01) año (folios 58 al 60).
3.- En fecha 02-09-2015, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Bolivariano de Mérida, informando que el ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS, no se había presentado ante esa Institución (folio 79).
4.- En fecha 08-02-2015, la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP es diferida por incomparecencia de la víctima e imputado, quien fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 91, fijándose nuevamente audiencia para el 05-02-2016 (folio 75).
5.- En fecha 05-02-2016, no se celebra la audiencia, motivado a la incomparecencia de la víctima e imputado, quien no fue debidamente citado, según resulta de boleta que obra al folio 96.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP prevista para el día 05-02-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y victima.
Si bien es cierto, que obra en la presente causa dos diferimientos de la correspondiente la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP, tal como consta en los folios 94 y 99, también se evidencia que sólo la pautada para el día 08-12-2015, es atribuible al ciudadano JUAN DIEGO SALAS SALAS MONTERO; siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.
Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.
En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JUAN DIEGO SALAS SALAS; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal Décimo del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Miércoles 02-03-2016 a las 10:30 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DAVILA
En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
El Srio;
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