REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000401
CASO : LP02-S-2016-000401
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano LUIS ELOY VALERO.
ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 04-02-2016, éste Juzgado recibió solicitud de revisión de las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano LUIS ELOY VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 6.285.820, residenciado en la Urbanización Carlos Sánchez, casa Nº 162, parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones que conforman el presente proceso penal, se observa que riela al folio 20 acta de imposición de medidas de protección y seguridad, donde la representación fiscal, impuso al ciudadano LUIS ELOY VALERO, la medida establecida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir:
6.- Prohibición del ciudadano LUIS ELOY VALERO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana THAIS FIGUEROA, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la ratificación de la mencionada medida de seguridad y protección previstas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana THAIS FIGUEROA, en escrito de fecha 10-12-2015, presentado ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (folios 37 al 39), en la que manifestó entre otras cosas: “El ciudadano LUIS ELOY VALERO, denunciado en esta causa Fiscal no ha cumplido con la medida de Protección y Seguridad en mi beneficio impuesta en fecha 27 de Abril de 2015 y ratificada en fecha 30 de abril del años 2015, y ha presentado en reiteradas oportunidades episodios de violencia psicológica hacia mi persona y hacia mis hijos…”.
En consecuencia, al decretar las medidas de protección y seguridad establecidas en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor, pues sólo se garantiza a que la víctima no sea sometida a maltratos, vejámenes acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Ratifica a favor de la ciudadana THAIS FIGUEROA, la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 6 : Prohibición del ciudadano LUIS ELOY VALERO, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana THAIS FIGUEROA, así como también efectúe algún tipo de maltrato verbal, físico o psicológico en contra de la referida ciudadana o su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al despacho fiscal, a fin que continúen con la investigación, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:_________________________ ____________________________________________________________________ Srio;