REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001728
CASO : LP02-S-2013-001728

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 09-02 2016 inserta a los folios 172 y 173 (SISTEMA DE GUARDIA Y CUYA PONENCIA CORRESPONDE AL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01; en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS ENRIQUE DAVILA ALARCÓN, venezolano, nacido en fecha 16-04-1979, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.572, de estado civil soltero, residenciado en: Vereda 22, casa Nº 05, Los Curos, parte alta, más abajo del Liceo Rómulo Betancourt del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0274-2714669 (mamá).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 30-03-2013, el Tribunal de Primera instancia en Funciones de Control Nº 06 (penal ordinario). Acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA ALARCÓN, motivado a que efectuó cambio de dirección sin aportársela al Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (ver folios 155 al 157).

En fecha 09-02-2016, el Capitán José Hernández Torres, Comandante de la Segunda Compañía del D-221 de la Guardia Nacional Bolivariana del estado Mérida, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA ALARCÓN, en virtud de haber sido aprehendido por los efectivos Sargento Segundo Duran Pernia Oscar y Sargento Segundo Nava Gutiérrez en el Puesto de Guardia Las González del Estado Bolivariano de Mérida.

Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 09-02-2016, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-02-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “yo en ese momento estuve dos años y ocho meses preso en el CEPRA, me trasladaron para Santa Ana, salí el 06 de agosto, estuve en el control Nº 02, por eso no me presente”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “considero que se debe fijar una audiencia de conformidad con el artículo 47 del COPP para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional y se le pueda ampliar el lapso y dar cumplimiento a las condiciones impuestas”.
La Defensa manifestó: “Mi defendido esta dispuesto a cumplir con las condiciones que el día de hoy se le impongan”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, establece que a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-05-2016 a las 11:30 am, acordándose citar únicamente a la víctima.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano LUIS ENRIQUE DAVILA ALARCÓN por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-05-2016 a las 11:30 am, acordándose citar únicamente a la víctima. Cúmplase. TERCERO: Se acuerda remitir de manera inmediata las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de ésta entidad Federal por ser el Juzgado natural que conoce de la causa.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DÁVILA



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;