REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2015-001945
CASO : LP02-S-2015-001945

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES IMPUESTAS EN SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Visto el escrito Nº 2016/351, de fecha 04 de Febrero de 2016, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y recibido por éste Juzgado en fecha 10-02-2016, en el que solicitan a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.450, Autorización para que cumpla su labor social en la Escuela Básica José María Velaz de ésta entidad Federal

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisada las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 03-11-2015, éste Juzgado acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso a favor del acusado ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.450, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la fecha en que fue otorgada (03-11-2015) de conformidad con el artículo 43 y 44 Código Orgánico Procesal Penal, y se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario realizándolo en el Consejo Comunal Carpintero, ubicado en la casilla policial de Campo de Oro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. 6.- Asistir a cuatro (04) charlas ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima SUSANA VIRGINIA MARQUEZ RUIZ. (Negrillas del tribunal)
Ahora bien, en virtud de la comunicación recibida por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01, del estado Mérida en el que solicitan a favor del ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.450, para que sea Autorizado para que cumpla su labor social en la Escuela Básica José María Velaz de ésta entidad Federal, motivado a que no fue posible coordinar su labor social en el Consejo Comunal Carpintero, ubicado en la casilla policial de Campo de Oro, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida..
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Ante tal situación, considera éste Juzgado ajustado a derecho autorizar al ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.450, a cumpla su labor social en la Escuela Básica José María Velaz de ésta entidad Federal, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: AUTORIZAR al ciudadano RUBEN DARIO PEÑA SERRATO, titular de la cédula de identidad Nº 13.649.450, a cumpla su labor social en la Escuela Básica José María Velaz de ésta entidad Federal, a los fines de que cumpla con una de las condiciones que éste Tribunal impuso al momento de otorgarle la Suspensión Condicional del Proceso. Notifíquese a las partes, remítase con copia certificada de la presente decisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y Orientación Nº 01, del estado Mérida, y líbrese el correspondiente oficio a la Escuela Básica José María Velaz de ésta entidad Federal. Y así se decide.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA

En fecha____________se cumplió con lo acordado, librándose boletas de notificación Nº_________________________________________________y oficios Nº____________________ El Srio,