REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 12 de Febrero 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001848
ASUNTO : LP02-S-2013-001848

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 05-10-2015, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2013-001848, contra el ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, venezolano, nacido en fecha 20-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.933.090, residenciado en el sector Terrazas del gimnasio, casa s/n, cerca del gimnasio techado Luís Zerpa, del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana YELIBETH MALPICA QUINTERO.

2.- En fecha 08-10-2015, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 200).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano CLIMACO SANCHEZ PEREZ, es necesario destacar, que éste Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento sobre la petición fiscal (orden de aprehensión), acordó oficiar al Internado del estado Trujillo, a los fines de que indicara la permanencia o no del referido ciudadano, motivado a la información recabada en actuaciones obrante a los folios 141, 143.
Así mismo, riela al folio 199, oficio Nº 577, emanado del Internado Judicial del estado Trujillo, informando que el ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, no se encuentra recluido en dicho motivado a que le fue concedido la formula alterna de cumplimiento de pena (Régimen Abierto).

Si bien es cierto, que obra en la presente causa diferimientos de la correspondiente la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP, también se evidencia que el mismo se encontraba recluido en el Internado Judicial del estado Trujillo; siendo necesario destacar que tal situación no puede ser valorada para determinar que el ciudadano JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ, tuvo el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP, y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado JUAN CLIMACO SANCHEZ PEREZ; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia especial conforme al artículo 47 del COPP, para el día Lunes 14-03-2016 a las 9:45 am. Notifíquese y cítese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DAVILA


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
El Srio;