REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000084
CASO : LP02-S-2013-000084

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN 236 COPP
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación del Auto acordando de imposición de orden de aprehensión, efectuado el día 12-02 2016 inserta a los folios 91 y 92; en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
YVAN ALBERTO VILLARREAL, venezolano, natural de Timotes, estado Mérida, nacido en fecha 07-06-1976, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.825.031, ocupación un oficio agricultor, de estado civil casado, residenciado en: El Salado, camino vecinal, frente a la Escuela el Salado, vía el Cementerio, casa s/n, paredes de bloque de cemento, del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2950671 (cónyuge).


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 10-08-2013, éste Tribunal acordó expedir Orden de Aprehensión contra el ciudadano YVAN ALBERTO VILLARREAL, motivado a las incomparecencias injustificadas que efectuó cambio durante los llamados que le hiciera el Tribunal, imposibilitando con ello la continuidad del proceso. (folios 73 y 74).

En fecha 10-02-2016, el Jefe de la Sub Delegación delb Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas estado Bolivariano de Mérida, Mcs. Jorge Humberto Zambrano, puso a la orden de este despacho Judicial al ciudadano YVAN ALBERTO VILLARREAL, en virtud de haber sido aprehendido por el Funcionario Yani Izarra Rincón, en dicha sede por comparecer a visita de detenidos.

Una vez aprehendido este ciudadano, fue puesto a la orden de Tribunal, el cual mediante auto de fecha 11-02-2016, procedió a fijar la correspondiente audiencia de imposición de orden de aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-02-2016, fue celebrada ante este Juzgado audiencia para oír al imputado, en la cual otorgado el derecho de palabra una vez impuesto de sus derechos constitucionales y legales, en especial del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió lo siguiente: “Tuve un accidente me rompí la tibia y el peroné, luego he estado en recuperación y por ese motivo no asistí a los actos colocados por el Tribunal”.
La Representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público entre otras cosas manifestó: “no tengo nada que agregar”.
La Defensa manifestó: “Solcito que se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar”.
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada, establece que a los fines de continuar con el proceso penal; éste Juzgado acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 09-05-2016 a las 11:30 am, acordándose citar únicamente a la víctima.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que cursa contra el ciudadano YVAN ALBERTO VILLARREAL, por tanto se ordena librar los oficios a los organismos correspondientes. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 18-05-2016 a las 9:15 am, acordándose citar únicamente a la víctima (vía telefónica). Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DÁVILA



En fecha_________se cumplió con lo ordenado, librándose boleta de citación Nº______________ La Sria;