REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.

Mérida, 15 de Febrero 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2014-004599
ASUNTO : LP02-S-2014-004599

AUTO NEGANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ, planteada por la Representación Fiscal, en la audiencia del 12-02-2016 este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.


PRIMERO
ANTECEDENTES

1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N° : LP02-S-2014-004599, contra el ciudadano YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ, venezolano, nacido en fecha 20-10-1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.929.732, residenciado en urbanización Villa Libertad, edificio Nº N2B1, piso 4, Apartamento 39, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de la ciudadana JASNAIA KARENINA GEDLER PEREZ.

2.- En fecha 12-02-2016, el Ministerio Público solicitó se expidiera en contra del encartado de autos orden de aprehensión, motivado a su incomparecencia en los actos del proceso (ver folio 74).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
En cuanto a la solicitud de expedición de orden de aprehensión en contra del ciudadano YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ, observa éste tribunal, que la audiencia la audiencia preliminar prevista para el día 12-02-2016, no fue realizada debido a la inasistencia del mencionado imputado y victima.

Si bien es cierto, que obra en la presente causa cinco diferimientos de la correspondiente audiencia preliminar, tal como consta en los folios 49, 56, 61, 72 y 74; también se evidencia que sólo la pautada para el día 26-01-2015 (folio 56), es atribuible al ciudadano YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ, ya que quedó debidamente citado, según acta de diferimiento de audiencia preliminar; siendo necesario destacar que una incomparecencia injustificada del imputado no es suficiente para determinar que tiene el propósito de evadir los actos del proceso penal seguido en su contra.

Estima el Tribunal que al ser ponderada la situación anteriormente expuesta, justamente torna desproporcionada la solicitud de expedición de orden de captura, contra el imputado en mención. Así se declara.

En consecuencia, surge la necesidad de convocar nuevamente a la Audiencia Preliminar para el día Lunes 21-03-2016 a las 10:30 am. Y así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) Niega la expedición de orden de captura en contra del imputado YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ; tal como fuera solicitado por parte de la Fiscal del Ministerio Público. 2) Ordena convocar nuevamente la audiencia preliminar para el día Lunes 21-03-2016 a las 10: 30 am. Notifíquese y cítese a las partes; en relación a la víctima citar conforme a lo establecido en el artículo 165 COPP y en relación al imputado agotar la citación vía telefónica. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DAVILA


En fecha___________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº________________________________________________________
El Srio;