REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 17 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000214
CASO : LP02-S-2013-000214
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 16-02-2016 inserta a los folios 150 y 151, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-21.181.768, Venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1992, edad 23 años, soltero, domiciliado en Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 05 del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 22-05-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. No portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 4.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima DIGNORA SOLEDADRONDON ALARCÓN.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en constancia de finalización inserto al folio 128 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida, quienes exponen refiriéndose al imputado RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA,: “…Finalizó el Régimen de Prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Tribunal…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a RHANDY LEONARDO SILVA VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-21.181.768, Venezolano, fecha de nacimiento 04-03-1992, edad 23 años, soltero, domiciliado en Urbanización Carabobo, vereda 34, casa Nº 05 del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana DIGNORA SOLEDADRONDON ALARCÓN. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
El ______________, se cumplió con lo ordenado, bajo oficio Nº________________ Sria.
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