REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Febrero de 2019
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000402
ASUNTO : LP02-S-2013-000402
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 15-02-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..
PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000402, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA, Venezolano, nacido en fecha 24-02-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.395, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Motus alto, más arriba de la bodega el Turpial como a 300 metros, Pueblo Llano, estado Bolivariano Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionados en perjuicio de: M.C.V.M.
2.- En fecha 23-07-2013, Se recibió por declinatoria la presenté causa y se le dio entrada mediante auto. (Folio 104).
3.- En fecha 07-08-2013, es diferida la audiencia, motivado a que la víctima e imputado no fueron debidamente citados, según resultas de boletas obrante a los folios 108 y 109.
4.- En fecha 22-08-2013, es diferida la audiencia por no constar resultas de boletas de citación librada a la víctima e imputado (folio 114 y 115).
5.- En fecha 10-10-2013, no fue celebrada audiencia, por no constar resultas de boletas de citación librada a la víctima e imputado, ya que fueron enviadas vía Ipostel (dorso de los folios 118 y 119).
6.- En fecha 10-10-2013, fue diferida la audiencia por no constar resultas de boletas de citación librada a la víctima e imputado (folio 127).
7.- En fecha 16-12-2013, es diferida la audiencia, por incomparecencia de la defensa y víctima (folio 128).
8.- En fecha 19-03-2014, fue diferida la audiencia por cuanto en la única sala asignada para los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido Tribunal celebrando audiencia en la causa penal Nº LP02-S-2014-001216 (Folio 135).
9.- En fecha 20-06-2014, fue diferida la audiencia por cuanto en la única sala asignada para los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido Tribunal celebrando audiencia en la causa penal Nº LP02-S-2014-002607(Folio 140).
10.- En fecha 20-01-2015, fue diferida la audiencia por cuanto en la única sala asignada para los Tribunales de Violencia, se encontraba constituido Tribunal celebrando audiencia en la causa penal Nº LP02-S-2014-004771(Folio 146).
11.- En fecha 19-05-2015, fue diferida la audiencia por no constar resultas de boletas de citación librada a la víctima e imputado (folio 152).
12.- En fecha 19-05-2015, fue diferida la audiencia por incomparecencia injustificada del imputado (folio 156).
13.- En fecha 18-11-2015, fue diferida la audiencia por no constar resultas de boletas de citación librada a la víctima e imputado (folio 157).
14.- En fecha 15-02-2016, fue diferida la audiencia por incomparecencia de la víctima e imputado, solicitando el Ministerio Público Orden de aprehensión en contra de ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER
De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, específicamente en fechas 19-05-2015 y 15-02-2016, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA, constatándose a través de las resultas de la primera boleta que el referido ciudadano fue citado, no existiendo en las actuaciones que conforman la presente causa, justificación de su incomparecencia ante el llamado que le hiciere éste Tribunal, ello por un lado, pues también se evidencia en la resulta de la boleta librada para la audiencia del 15-02-2016 de acuerdo a la narración expuesta por el Alguacil de ésta Sede “Valentín Terán” quien refleja: “No se encontraba nadie en la vivienda, se le preguntó a los vecinos del sector y no lo conocen llamé al numero y es número equivocado. Es todo”.
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA., y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE PAREDES ZERPA, Venezolano, nacido en fecha 24-02-1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.185.395, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en: Motus alto, más arriba de la bodega el Turpial como a 300 metros, Pueblo Llano, estado Bolivariano Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________La Sria;