REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000197
CASO : LP02-S-2013-000197
FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica la fundamentación de audiencia especial, efectuada el día 19-02-2016 inserta a los folios (157 y 158), en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
DAVID ROJAS MARQUEZ, venezolano, natural de Mucutuy del estado Mérida, nacido en fecha 27-08-1967, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.104.2404, de ocupación u oficio comerciante, hijo de Maria Asunción Márquez (v) y Francisco Rojas (f) domiciliado en calle principal, vía El Morro, Frente a Residencias Galerón, del estado Mérida; teléfono 02742669828 y 04260775602, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por el tribunal de control Nº 03 (penal ordinario) en fecha 23-04-2013 (f. 88 al 90), por la comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia ocasionado en perjuicio de la ciudadana VICTORIA PALACIOS.
ÚNICO
En la audiencia especial para resolver sobre la continuación o no del cumplimiento de la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso, otorgada por éste Juzgado en fecha 27-04-2015 a favor del ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, le fue otorgado el derecho el derecho de palabras, quienes manifestaron:
La Criminólogo Virginia Fernández, quien al serle otorgado, expuso: “el caso es que en este caso no había tenido ningún tipo de eventualidad, a pesar de tener ellos una relación por los hijos, sin embargo, en el mes de noviembre, específicamente el 11 de dicho mes, se presentó el ciudadano David Rojas Márquez para dar una novedad que se había suscitado el 6 noviembre del año 2015 en el cual el señor David Rojas Márquez se encontraba realizando unas compras, le da la cola a una señora, la señora se encontraba esperando en un sitio determinado al señor David Rojas Márquez y la ciudadana la victima Victoria Palacio le propino golpes a esa señora y a el ciudadano imputado. La señora agredida acudió a la unidad técnica se le recomendó que acudiera a la Fiscalia a denunciar tal situación. Posteriormente la ciudadana victima Victoria Palacio acudió a la unidad técnica a exponer sus alegatos, se le atendió pero se puso al tanto al Tribunal de esa situación para que tome cartas en el asunto, el ciudadano ha cumplido con sus presentaciones. Pido como delegado de prueba tomar medidas al respecto antes que termine sus presentaciones, que se defina en que circunstancias van a quedar ellos.Es todo”.
La ciudadana Victoria Palacio victima de autos, manifestó: “ primero quiero decir que se me permite decir mentiras, soy una mujer cristina evangélica, yo no agredí ninguna persona por celos, yo se lo que vi y nosotros si vivíamos juntos, él ese dia salio desde la una de la tarde de compras hasta las 7 de la noche, lo llame note una situación extraña, yo vi a una mujer abrazada con mi esposo, y soy cristiana pero soy una se humano, y me metí en el carro y ellos ni cuenta se dieron y me fui contra ella, hubiese querido que me denunciara pero la vergüenza de esa mujer no se lo permitió, el no quiere separarse de mi, esta luchando por salvar nuestro matrimonio, tenemos 22 años de casados que el esta botando por la borda, no quiero nada contra él, yo lo quise o lo quiero mucho pero que cada quien siga por su camino, y hubiese querido que la mujer que yo agredí estuviese aquí pero no tenia cara. La victima manifestó que no ha recibido agresiones por parte del ciudadano David Rojas Marques y que la situación narrada por la delegada de prueba es cierta.
La Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, quien al serle otorgado, expuso: “no tengo nada que agregar.
El ciudadano David Rojas Márquez, en su condición de acusado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: yo quiero que sigamos así como estamos. Que no se meta conmigo. Estoy de acuerdo con lo que dice ella, acepto lo que dice el expediente no quiero mas violencia ni con ella ni con nadie. Es todo.”
La Representación de la Defensa, expuso: “esta defensa lo que quiere para mi defendido es que en cuanto a los bienes y las deudas que tiene pendientes por esos bienes se pongan de acuerdo y mi defendido esta del timbo al tambo, es bueno que entre los dos se pongan de acuerdo en cuanto a que se le entregue uno de los locales comerciales que poseen en común y también en cuanto a la producción de esos bines para que mi representado pueda cumplir con la obligaciones que tiene con sus hijos.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Una vez escuchada la participación de cada una de las partes, se observa que ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, no ha incumplido ninguna de las condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 27-04-2015, las cuales son: 1) Someterse a la supervisión, orientación y control de un Delegado de Prueba en la Coordinación Zonal Nº 01 del estado Mérida. 2) No cometer nuevos hechos de violencia acoso u hostigamiento en contra de la víctima o de su grupo familiar. 3) Presentarse cada tres (3) meses ante la oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 47.2 del Código Orgánico Procesal Penal éste Tribunal, acordó continuar manteniendo por única vez, suspendida la presente causa hasta el 27-04-2016, fecha en la cual culmina la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso el ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, instando a la Delegada de Prueba Criminólogo Virginia Fernández, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, a que remita el informe conductual final en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
Advirtiendo el tribunal en la audiencia al acusado de autos que, el incumplimiento injustificado de las precedentes condiciones dará lugar al dictado de una sentencia condenatoria sin más trámite, conforme al artículo 47del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: ACUERDA continuar manteniendo por única vez, suspendida la presente causa hasta el 27-04-2016, fecha en la cual culmina la Ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso el ciudadano DAVID ROJAS MARQUEZ, instando a la Delegada de Prueba Criminólogo Virginia Fernández, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta entidad Federal, a que remita el informe conductual final en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue publicada dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;
ABG. ANNY RANGEL
En fecha_________se cumplió con lo acordado, librándose oficio Nº_________ La Sria
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