REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-001865
CASO : LP02-S-2014-001865


AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 17-02-2016 inserta a los folios 123 y 124, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a JEAN ENRIQUE PALMA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.966, Venezolano, fecha de nacimiento 20-12-1981, edad 34 años, soltero, domiciliado en Residencias Santa Eduviges, Torre 7, apartamento 1-A, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 03-12-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Prestar una labor social específicamente en la Unidad Educativa Andrés Eloy Blanco, ubicado en las Tienditas del Chama, Parroquia jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses, 6.- Asistir a dos (02) charlas ante el Equipo Interdisciplinario de éste Circuito Judicial Penal. 7.- La prohibición de cometer nuevos hechos de agresión en contra de la victima WINDY ALEXANDRA OCHOA BARCIA.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en constancia de finalización inserto al folio 108 y 109 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 del estado Mérida, quienes exponen refiriéndose al imputado JEAN ENRIQUE PALMA TORO,: “…Culminó el régimen de presentaciones bajo un nivel de supervisión MEDIO …con una progresividad BUENA…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a JEAN ENRIQUE PALMA TORO, titular de la cédula de identidad N° V-15.296.966, Venezolano, fecha de nacimiento 20-12-1981, edad 34 años, soltero, domiciliado en Residencias Santa Eduviges, Torre 7, apartamento 1-A, Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 encabezamiento y de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana WINDY ALEXANDRA OCHOA BARCIA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. JANNY RANGEL

El ______________, se cumplió con lo ordenado, bajo oficio Nº________________ Sria.