REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 02 de Febrero de 2016
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000378
ASUNTO : LP02-S-2016-000378

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamenta lo decidido en la presente causa seguida contra el ciudadano STEPHEN RICHARD PRINCE.

ANTECEDENTES DEL CASO:
En fecha 01-02-2016, éste Juzgado recibió de la Fiscalía Superior de esta entidad Federal solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN EXTRAPROCESO a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN VILLEGAS, venezolana , titular de la cédula de identidad Nº 14.267.804 residenciada en Ejido, Urbanización El Pilar, Bloque 04, Edificio 02, Apartamento 00-04, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0426-8965973.

MOTIVACIÓN
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
De la revisión a las actuaciones, se observa que riela al folio 05 entrevista de fecha 02-02-2016 efectuada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN VILLEGAS, ante el Ministerio Público, Departamento de Atención a la Víctima, donde manifiesta: “Yo solicite una medida de protección en la fiscalia vigésima A PESAR DE TENER ACORDADA RONDAS POLICIALES Y MEDIDAS DE ALEJAMIENTO. Sin embargo solicito ante este Despacho rondas policiales en mi lugar de estudio ubicado en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, diagonal al cementerio el espejo, edificio de ladrillos, Fundación muchachos de la calle UNEARTE, antigua sede de la brigada ciclística desde las 10 hasta las 2 de la tarde, ya que cuando salgo de allí, me vigila, y el día jueves 28-01-2016 ingresó al comedor y me haló el cabello. De estos hechos tiene conocimiento la Fiscalía de Violencia”.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora, que existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y que la misma se hace efectiva a través de la aplicación del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas y Testigos y demás Sujetos Procesales el cual establece:
Medidas de protección extraproceso
Las medidas especiales de protección, cuando las circunstancias lo permitan y lo hagan aconsejable, consistirán en:
1.- La custodia personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de la víctima del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 90.13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:

“Las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenaza a los derechos contemplados en esta Ley; evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncia….13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia”.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la manifestación hecha por la victima ciudadana SANDRA DEL CARMEN VILLEGAS, en entrevistas efectuadas en fechas 21-01-2016 y 02-02-2016, ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público (folio 04) y Departamento de Atención a la Víctima-Sede Ministerio Público (folio 05), donde deja plasmado los eventos de persecución y acoso que le ha efectuado el ciudadano STEPHEN RICHARD PRINCE.

Con lo expuesto éste Juzgado ACUERDA a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN VILLEGAS medida de protección por el lapso de treinta días, consistentes en Rondas policiales en el lugar de estudio de la referida ciudadana, ubicado en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, diagonal al cementerio el espejo, edificio de ladrillos, Fundación muchachos de la calle UNEARTE, antigua sede de la brigada ciclística desde las 10 hasta las 2 de la tarde, la cual será efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Mérida. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial con Competencia en delitos contra la Mujer del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA a favor de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN VILLEGAS medida de protección por el lapso de treinta días, consistentes en Rondas policiales en el lugar de estudio de la referida ciudadana, ubicado en la calle 22, entre avenidas 7 y 8, diagonal al cementerio el espejo, edificio de ladrillos, Fundación muchachos de la calle UNEARTE, antigua sede de la brigada ciclística desde las 10 hasta las 2 de la tarde; la cual será efectuada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del estado Mérida.-Líbrese él Oficio correspondiente. TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Superior de ésta entidad Federal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
LA SECRETARIA;

ABG. ANNY RANGEL MORENO
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado:___________________________ ____________________________________________________________________ Sria;