REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 22 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2014-005641
CASO : LP02-S-2014-005641


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR LA NULIDAD DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Visto el escrito presentado por el abogado Peter George Páez Monzón, de fecha 19-12-2016, mediante el cual solicita la Nulidad de la celebración de la Audiencia Preliminar de fecha 11-02-2016; éste Tribunal emite eL siguiente pronunciamiento

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL, venezolano, natural de la ciudad de Maracaibo estado Zulia, de 43 años de edad, nacido en fecha 25-10-1972, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-11.220.010, domiciliado en Pedregosa Media, Conjunto Residencial Villas Paraíso, casa Nº 01 del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0424-1695340.

MOTIVACIÓN
Observa éste Juzgado que la solicitud incoada por el abogado Peter George Páez Monzón, se centra en solicitar la Nulidad de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 11-02-2016, por considerar que se omitió pronunciamiento en dos de las excepciones de las planteadas en la referida audiencia.
Al respecto, es necesario destacar el contenido de lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez o Jueza podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación”.

Con el articulado antes reflejado, se evidencia que una vez dictada una sentencia o auto, no puede ser modificada por el Tribunal que la dictó, y en el presente caso, este Juzgado fundamentó negativa de excepciones y nulidades incoadas por la defensa en fecha 15-02-216, así se evidencia en los folios 489 al 494 que corre inserto en las presentes actuaciones, quedando debidamente firme la referida decisión en la misma fecha en que el solicitante invoca la nulidad; motivo por el se declara SIN LUGAR la solicitud del abogado Peter George Páez Monzón a favor del ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad de la celebración de la audiencia preliminar de fecha 11-02-2016, incoada por el abogado Peter George Páez Monzón a favor del ciudadano MARCOS JOSÉ MONSALVE MONTIEL, motivado a que adquirió firmeza mediante auto fundado en fecha 15-02-2016. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;


ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Srio