REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 24 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-003711
CASO : LP02-S-2013-003711
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada el día 22-02-2016 inserta al folio 121, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en artículos 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el presente auto fundado.
Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.040.499 Venezolano, fecha de nacimiento 29-09-1964, edad 51 años, soltero, domiciliado en Avenida Las Ameritas, residencias Los Samanes, Torre J, apartamento 5-1, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono Nº 0274-2633487; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:
PRIMERO:
En fecha 26-06-2014, éste Juzgado concedió al acusado antes identificado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de un (1) año. En dicha oportunidad le fue impuesto las condiciones siguientes:, por el lapso de un (01) año, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Residir en la dirección aportada al tribunal. 2.- Cumplir con trabajo Comunitario en el Liceo Armando González Puccini. 3.- No volver a incurrir en actos de violencia ni hostigamiento en contra de la víctima. 4.- No portar armas de ningún tipo y mantener trabajo estable. 5.- Acudir a dos (02) charlas ante el equipo interdisciplinario.
SEGUNDO:
Ha constatado éste Tribunal que una vez concluido el lapso de Suspensión Condicional del Proceso impuesto por un (1) año, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, tal y como se evidencia en INFORME FINAL inserto a los folios 107 y 108 la Coordinadora de la Unidad Técnica Supervisión y Orientación Nº 1 de Guanare estado Portuguesa y la Delegada de Prueba, quienes exponen refiriéndose al imputado LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN: “…Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal y con las orientaciones e indicaciones dadas por su Delegado de Prueba….Culminó en un nivel de presentación con un nivel MEDIO de supervisión y su progresividad fue Satisfactoria…”, así mismo, escuchado lo manifestado por la representación del Ministerio Pública, la defensa, y por cuanto no consta en las actuaciones que el acusado haya incurrido en un nuevo hecho delictivo, resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a LUIS ENRIQUE MARTINEZ VOLCAN, en relación al otorgamiento de extensión del régimen de prueba impuesto en la suspensión condicional del proceso, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículos 42 encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana MARIA ZULEIMA RANGEL. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial para su custodia, en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
El ______________, se cumplió con lo ordenado, bajo oficio Nº________________ Sria.
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