REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000379
CASO : LP02-S-2013-000379


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Una vez celebrada la correspondiente audiencia preliminar (folios 172 y 173), celebrada en fecha 19-02-2016, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), publica el auto fundado en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO.
GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, venezolano, natural de Mérida, de 27 años de edad, nacido en fecha 02-07-1988, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad V-18.209.997, de profesión u oficio; desarrollador de Software, domiciliado en Avenida 6 entre calles 18 y 19, edificio el arenal, planta baja, apto 01, sector el sagrario, frente a la parada de Tabay, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0414-9789316.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, de fecha 13-01-2014 (folios 137 al 144 y vuelto) Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, así como las pruebas presentadas por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Mérida, contra del imputado: GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, titular de la cédula de identidad V-18.209.997.
Asistido por la defensa técnica privado abogado José Luís Quintero, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código penal vigente y artículo 217 de la citada Ley.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
Los hechos imputados por el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes, según denuncia planteada por la víctima:
“En fecha 16-10-2013, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, la ciudadana NUVIA GERLADINE ANTZOULATOS LUZARDO, denunciando a su ex concubino el ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, por cuanto su hija la niña I.A.M.A., de tan sólo 4 años de edad le manifestó que la ultima vez que su papá se la llevó en diciembre del año 2012 para la casa de él ubicada en el Sector Belén, avenida 6, entre calles 18 y 19, edificio El Arenal, apartamento 01-01, Municipio Libertador del estado Mérida, se estaban bañando juntos y su papá GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE le introdujo el pene en la boca …”.

Hechos estos que fueron encuadrado por el Ministerio Público en el delito de: ABUSO SEXUAL PERPETRADO EN UNA NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el artículo 99 del Código penal vigente y artículo 217 de la citada Ley
Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que el ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, titular de la cédula de identidad V-18.209.997, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por éste Tribunal.

LAS PRUEBAS ADMITIDAS
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio de fecha 13-01-2014 (folios 137 al 144 y vuelto); el Ministerio Público indicó las pruebas que presentará en el juicio oral, indicando la necesidad, utilidad, pertinencia y licitud de las mismas.

Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su segundo aparte que “…Un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”. En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, consideró procedente admitir todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, específicamente las obrante desde el dorso del folio 141 al 144.

Dichas pruebas son admitidas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud. Dejándose expresa constancia que las pruebas documentales deberán ser ratificadas en contenido y firma por los expertos que las suscriben, quienes rendirán testimonio entorno a las mismas.

Así mismo, se deja constancia que la defensa privada no promovió pruebas.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El tribunal no le impone al ciudadano GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, titular de la cédula de identidad V-18.209.997, alguna medida de coerción personal contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el mismo ha acudido a los llamados realizados ante el Ministerio Público y ante éste Juzgado para la celebración de los actos donde se requiere su comparecencia, no imposibilitando al continuidad del proceso.

DE LA ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO Y/O RESERVADO
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que “no quiero admitir los hechos, y quiero ir a juicio”, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral y público en contra del acusado GERARDO ANTONIO MORENO MALAVE, titular de la cédula de identidad V-18.209.997. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida, por lo que se instruye al secretario de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio.

Decisión que fundamenta en los artículos 2, 26, 27, 30, 51, 253, 257 Constitucional; artículo 40, 41, 43, 57, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13, 127, 182, 242.3, 308, 311, 314 del Código Orgánico Procesal Penal. 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 99 del Código penal vigente y artículo 217 de la citada Ley
La presente decisión se fundamenta dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


EL SECRETARIO;

ABG. JOSÉ DÁVILA


En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ________________________Srio