REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Febrero de 2016
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : LP02-S-2013-000668
ASUNTO : LP02-S-2013-000668

AUTO ACORDANDO EXPEDICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado, ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ,, planteada verbalmente por la Representación Fiscal, en la audiencia del 23-02-2016, este Juzgado a los fines de resolver respecto a lo solicitado, dicta el presente auto fundado, conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal..


PRIMERO
ANTECEDENTES
1.- Cursa ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Mérida, causa penal signada con el N°: LP02-S-2013-000668, contra el ciudadano Nº LP02-S-2013-000668, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-02-1982, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.758, residenciado en Sector El Molino, Urao, Rancho de Carruso de las nuevas invasiones, Lagunillas, estado Mérida, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, ocasionados en perjuicio de: SUGEY MAIROBI QUINTERO.

2.- En fecha 02-07-2015, éste Tribunal negó la expedición de orden de aprehensión contra el encartado de autos, motivado que las citaciones fueron libradas a direcciones distintas a la aportada por él en audiencia de Suspensión Condicional del Proceso. (Folios 222 al 225).

3.- En fecha 03-08-2015, fue diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, motivado a incomparecencia de la víctima, defensa e imputado (folio 228).

4.- En fecha 15-09-2015, fue diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, motivado a incomparecencia de la víctima, defensa e imputado (folio 231).

5.- En fecha 23-11-2015, fue diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, motivado a incomparecencia de la víctima, defensa e imputado (folio 235).
6.- En fecha 23-02-2016, fue diferida la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal, motivado a incomparecencia de la víctima, defensa e imputado (folio 240).


SEGUNDO
MOTIVACIÓN PARA RESOLVER

De la revisión de las presentes actuaciones, éste Tribunal observa que en dos oportunidades, específicamente en fechas 15-09-2015 y 23-02-02-2016, la audiencia preliminar es diferida motivado a la incomparecencia del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, constatándose a través de las resultas de las boletas que el referido ciudadano no fue citado, motivado a que la dirección aportada ante éste Tribunal no pudo ser ubicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Alguacilazgo bien de manera personal y siendo infructuosa a su vez la practica de la citación vía telefónica, así se evidencia en resultas de boletas de citaciones que obran a los folios 232 y 238 .
Así las cosas, es evidente que ha quedado establecida la contumacia del referido ciudadano ya que no es posible su comparecencia a los actos del proceso, por lo que se acuerda decretar la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, y evitar la continuidad de la dilación del proceso penal, y una vez detenido se realice la audiencia estipulada en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: Acuerda la orden de aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 10-02-1982, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.200.758, residenciado en Sector El Molino, Urao, Rancho de Carruso de las nuevas invasiones, Lagunillas, estado Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta de notificación a las partes, informándoles del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión contra el ciudadano ya identificado, participándoles que una vez ejecutada dicha orden de aprehensión, deberán poner a la orden de este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas posterior. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha_____________se cumplió con lo ordenado, librándose boletas de notificación Nº______________y Oficios Nº ___________________________El Sria;