REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001796
CASO : LP02-S-2013-1796
SENTENCIA CONDENATORIA POR REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que en fecha 26-02-2016, se celebro audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde cursa como acusado en la presente causa penal el ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA venezolano, natural del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.748, nacido en fecha 23-03-1981 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Vallecito, calle principal, sector Mamaicha, al lado del estadio de Softbool, tercera casa, paredes de bloque, con matorrales de cambur, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en la cual la representante del Ministerio Público solicito se le revocara la medida de suspensión condicional del proceso del ciudadano antes identificado, visto el incumplimiento de las condiciones impuestas por éste Juzgado en fecha 13-05-2015; es por lo que el Tribunal en aras de ordenar el proceso (artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal) ha revisado la causa y observa lo siguiente:
Los hechos por los cuales se sigue el proceso en contra del ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, plenamente identificado, son los siguientes:
“En fecha 05-06-2011, aproximadamente a las 06:00 am, la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA…se encontraba en su residencia…cuando llegó su ex pareja de nombre JHEAN CARLOS CABRERA, comenzó a gritarle, amenazándola con un arma de fuego que tenía en sus manos, le indicaba que si no sacaba a su hija JHEISI KARINA… la iba a matar…”.
Estos hechos que le fueron atribuidos al acusado fueron calificados por el Ministerio Público, y por lo cuales se admitió la acusación son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA.
En fecha 01-12-2014, en audiencia preliminar éste Juzgado acordó Ampliar la Suspensión Condicional del Proceso al encartado de autos, por el lapso de un (01) año (folios 84 y 85).
En fecha 02-11-2015 éste Tribunal recibe por parte de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 01 Mérida Informe Conductual Final, donde refleja que e ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, culminó INSTAISFACTORIAMENTE el régimen de prueba (Folio 114).
En fecha 26-02-2015, se realiza audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se pudo verificar el incumplimiento de las medidas impuesta por éste Juzgado, se revocó la Suspensión Condicional del Proceso y se dicto sentencia condenatoria al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, vista la admisión de hechos asumida por el acusado en fecha 01-12-2014, donde se le otorgo la medida de Suspensión Condicional del Proceso.
MOTIVACIÓN
Las circunstancias antes mencionadas debidamente concatenadas, predican una desfavorable conducta del imputado respecto al proceso que se le sigue, lo cual incide sobre de manera negativa sobre su sujeción a los actos procesales pendientes de efectuar (audiencia de conformidad al artículo 47 del C.O.P.P.) y hace forzoso revocar la medida de suspensión condicional del proceso, y en consecuencia Condenar al acusado, ya que una vez revisado minuciosamente el contenido de las actas procesales ha verificado que efectivamente el acusado incumplió con una de las condiciones que en su oportunidad le fueron impuestas como lo era presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
En consecuencia tal como lo indica el artículo 47 en su numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, pasa éste Juzgador pasa a determinar y verificar que, con fundamento en los hechos transcritos ut supra, y con la calificación jurídica ya señalada, el acusado admitió los hechos los cuales fueron sustentados en la oportunidad procesal correspondiente con los siguientes elementos de convicción:
1.- Testimonial del Experto Profesional II DRA. VITALIA RINCON, Psiquiatra Forense, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó reconocimiento psiquiátrico Nº 9700-154-P-0664, de fecha 06-06-2011 a la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA.
2- Testimonial del Experto Profesional III MARIA TERESA BALZA, adscrita a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó reconocimiento toxicológico Nº 9700-067-1489, de fecha 05-06-2011 realizado al ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA.
3.- Testimonial del Agente de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Mérida, a las muestras suministradas sobre Experticia de Mecánica y Diseño y Reconocimiento Legal Nº 9700-067-DC-845.
4.- Testimonial del funcionario Detective Miguel Pérez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien suscribió Acta de Investigación Penal de fecha 05-06-2011.
5.- Testimonial del funcionario Jonathan Molina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó Inspección Técnica Nº 2577 de fecha 05-06-2011.
6.- Testimonial del funcionario Gabriel Ferrer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, quien realizó Inspección Técnica Nº 2577 de fecha 05-06-2011.
7.- Testimonial de los funcionarios José Altuve y José Nieto, adscritos al Centro de Coordinación Policial El Valle, del estado Bolivariano de Mérida.
8.- Testimonial de la ciudadana MARICELA CASTILLO MORA.
El tipo penal sobre el cual el acusado admitió los hechos es de sujeto activo calificado, ya que para incurrir en esta conducta debe tratarse de un hombre circunstancia esta que se encuentra acreditada en el presente asunto, encontrándose en consecuencia satisfecho este extremo.
El sujeto pasivo calificado debe ser una persona de sexo femenino como en el caso de marras que se trata de una (01) mujer, resulta evidente que se encuentra satisfecho este elemento.
El delito requiere como elementos necesarios para la configuración del delito el que se haya empleado fuerza física, lo cual evidentemente se encuentra satisfecho en el presente asunto tomando en consideración que el acusado ejerció una acción física y psicológica en contra de la víctima, a la cual causó lesiones claramente determinadas en las experticias medico legales y psiquiatricas practicadas a éstas, quedando de esta manera acreditada la intención dolosa del acusado de causar un daño, así como la efectiva lesión al bien jurídico tutelado como lo es la integridad física de las víctima, con lo cual se perfeccionó de manera evidentemente la comisión del hecho punible por el cual se le acuso, y por el cual admitió los hechos y su responsabilidad penal.
En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Juzgador estima que se encuentra acreditada plenamente la CULPABILIDAD del acusado JHEAN CARLOS CABRERA, (ya identificado) de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA; este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de AMENAZA AGRAVADA, prevé una pena corporal de DOS (02) a CUATRO (04) años de prisión, por haberse perpetrado con arma blanca, siendo su término medio TRES (03) AÑOS, así mismo se aplica el artículo 88 del Código Penal para la conversión de pena del otro delito VIOLENCIA PSICOLÓGICA siendo seis (06) meses de prisión. Ahora bien aplicando el contenido del artículo 107 eiusdem se procede a rebajar un tercio y aplicando atenuante establecida en el artículo 74 del Código Penal Vigente, quedando una pena definitiva a aplicar de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, una vez aplicada las correspondientes atenuantes y agravantes.
No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a la sentencia vinculante N° 135, de fecha 21/02/2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, los cual cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución.
No se condena en Costas Procésales al acusado tomando en consideración que la presente condena se dicta por un procedimiento especial por admisión de los hechos.
Hasta tanto quede firma la sentencia y decida lo conducente el Tribunal de Ejecución en caso de quedar firme esta decisión se mantiene en Libertad al acusado, hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se REVOCA LA MEDIDA DE AMPLIACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO OTORGADA AL ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA venezolano, natural del estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V-15.175.748, nacido en fecha 23-03-1981 de 33 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el Vallecito, calle principal, sector Mamaicha, al lado del estadio de Softbool, tercera casa, paredes de bloque, con matorrales de cambur, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 en concordancia con lo establecido en el artículo 65 numeral 3, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocasionado en perjuicio de la ciudadana ROSA ANGELA MEZA VARELA. SEGUNDO: Vista la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del acusado ciudadano JHEAN CARLOS CABRERA, se condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las penas accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal en concordancia con el artículo 66 numeral 2 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: No se impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad conforme a sentencia vinculante Nº 135, de fecha 21/02/2008, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: No se condena en costas conforme al principio de gratuidad de la justicia prevista en el artículo 26 de la Constitución Nacional. QUINTO: Por cuanto éste Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, observa que el sentenciado de autos, ciudadano: JHEAN CARLOS CABRERA, se encuentra en Libertad, se acuerda mantener la misma, hasta que el Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena aquí impuesta. SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia definitivamente firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia; al Consejo Nacional Electoral, sede Mérida, así como también al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Mérida, informándole de la decisión dictada a objeto que actualicen la data del acusado en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). SEPTIMO: Luego que se encuentre firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 eiusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela.
Decisión fundamentada en los artículos 2, 26, 27, 49, 51, 253, 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 47, 125, 375 del Código Orgánico Procesal Penal; 107, 39, 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02.
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
EL SECRETARIO;
ABG. JOSÉ DÁVILA
En fecha ______________, se cumplió con lo ordenado: ____________________Srio