REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 04 de Febrero de 2016
205º y 156º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2016-000399
CASO : LP02-S-2016-000399
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el oficio de solicitud Nº 14-F20-50697-2016 de fecha 03-02-2016, suscrito por La Abogada MARIA JOSÉ TORRES ANGULO, Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia para la defensa de la mujer, quien solicita orden de Visita Domiciliaria a la residencia del ciudadano GREGORIO PADILLA PAREDES, la cual se practicara en Pueblo Llano, sector El Millo, vía principal La Culata, pasos arriba de la Escuela Millo, casa s/n, de color rosado, frente de una vidriería, planta baja, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida. A tal efecto, consignó: solicitud de la Orden de Allanamiento (visita domiciliaria) suscrito por la Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de febrero de 2016, recibida el día de hoy (04-02-2016) por éste Tribunal; Acta de Denuncia de la ciudadana MARIA JULIA SALCEDO ANGEL de fecha 03-02-2016; y Orden Fiscal de Inicio de Investigación de fecha 03-02-2016, boleta de citación librada al ciudadano GREGORIO PADILLA PAREDES, para la imposición de medidas de protección y seguridad. Así las cosas, este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas observado como ha sido, los argumentos del Representante del Ministerio Público, así como el estudio de los requisitos consignados; considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a los artículos 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal y en armonía al principio de la finalidad del proceso, la búsqueda de la verdad, ACUERDA la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la residencia del ciudadano GREGORIO PADILLA PAREDES, la cual se practicara en Pueblo Llano, sector El Millo, vía principal La Culata, pasos arriba de la Escuela Millo, casa s/n, de color rosado, frente de una vidriería, planta baja, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida, donde se presume se pueda localizar elementos como Armas de Fuego. De lo anterior, se acuerda que en el referido procedimiento, los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda con la finalidad de localizar en el interior o exterior del referido inmueble objetos de interés criminalístico, específicamente armas de fuego de cualquier marca o calibre relacionados con una investigación Penal con el identificar único Nº MP-50697-2016, por lo que se resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO para ser ejecutada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Mérida. Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el sospechoso, se encuentra presente, se le debe permitir que lo asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos y que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma; Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro, durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías y derechos inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. La presente Orden será practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: expedir la ORDEN DE ALLANAMIENTO en la Residencia del ciudadano GREGORIO PADILLA PAREDES, la cual se practicara en Pueblo Llano, sector El Millo, vía principal La Culata, pasos arriba de la Escuela Millo, casa s/n, de color rosado, frente de una vidriería, planta baja, Municipio Pueblo Llano del estado Bolivariano de Mérida. Notifíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria. Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Bolivariano de Mérida, a los 04 días del mes de Febrero de 2016.
Abg. Yegnin J. Torres Rosario
Juez Segundo en funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
La Secretaria;
Abg. Anny Rangel
La Sria;
En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste
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