Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Mérida
205º y 156º
Mediante escrito presentado ante el juzgado civil y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región los andes en fecha veinticinco (25) de Enero de 2016, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO,, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.745, y el abogado Cesar Rangel titular de la cedula de identidad n v-8.085.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.916, actuando en sus caracteres de partes en la presente Demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional consignan documento contentivo DE TRANSACION JUDICIAL celebrada por las partes demandado y demandada se hicieron presentes por ante este despacho el ciudadano Ing. Oscar Enrique Zambrano, parte actora de la presente causa, suficientemente identificado en autos, y el ciudadano Abogado Cesar Rangel García, quien es el Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, cumplió en forma voluntaria en todos y cada uno de sus puntos la sentencia definitivamente firme emitida en el presente juicio contencioso administrativo, es por lo que pedimos al presente tribunal se homologue la presente diligencia y se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo, por cuanto la parte demandante (Oscar Enrique Zambrano), CONSIDERA SATISFECHA EN SU TOTALIDAD LA SENTENCIA JUDICIAL que lo favorecía, respecto a su reincorporación al cargo de contralor titular del municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida y el pago de los salarios caídos correspondiente al lapso que estuvo fuera del cargo previo los descuentos que establecía la sentencia en cuestión , los cuales fueron satisfechos en su totalidad con los intereses y la indexación correspondiente razón por la cual no queda nada que reclamar al municipio Tovar del estado bolivariano de Mérida en lo que respecta a la materia en que se refiere la sentencia judicial objeto de la presente causa contenciosa administrativa aprueba la presente transacción judicial. Que se encuentran insertas en los folios 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, y 180. En este mismo expediente LE41-G-2000-000002.-
En fecha diez (10) de febrero del año 2016, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente de evidencia que en fecha 25 de enero del 2016, el abogado ciudadano Abogado Cesar Rangel García, quien es el Sindico Procurador del Municipio Tovar del Estado Mérida, cumplió en forma voluntaria en todos y cada uno de sus puntos la sentencia definitivamente firme emitida en el presente juicio contencioso administrativo inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 83.681, quien consigno acto de transacción entre los referidos ciudadanos en el cual expusieron que “(…) ambas partes de mutuo acuerdo han decidido ponerle fin DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CONSTITUCIONAL Y DAR CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR ESTE JUZGADO en el ASUNTO PRINCIPAL Nª 3116-00 y actual nomenclatura asunto LE41-G-2000-000002 y dar por terminado Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA , en la cual se declaro con lugar la demanda de nulidad , interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO, titular de la cedula de identidad 3.297.745, se le ordena el cumplimiento voluntario de la sentencia emitida en fecha 14 de agosto del 2000 por el entonces juzgado superior civil(bienes) y contencioso administrativo de la circunscripción judicial de la región de los andes mediante la TRANSACCIÓN JUDICIAL, por cumplimiento de sentencia.-
Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior acuerda homologar la transacción en los términos descritos por las partes en el mencionado acto:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, la normativa aplicable se ubica en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:
“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).
Al respecto, observa éste Juzgado Superior que la transacción es un convenio jurídico que por virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil.
Para proceder a homologar la transacción realizada en la presente sentencia de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional, la jueza debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 1.714 y 1.717 del Código Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, en la que estableció lo que sigue:
“…(L)a transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal).
En atención a la disposición y jurisprudencia antes señaladas, se observa que en la causa de marras, las partes de común acuerdo y libres de coacción alguna decidieron transarse por tener la capacidad de disponer del objeto de la controversia este tribunal, considerando que no existe ningún motivo legal que impida dicho acto de autocomposición procesal y el mismo no viola normas de orden público, ni está expresamente prohibido por la Ley, declara homologada la transacción en los términos planteados. Así se declara.
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, efectuada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE ZAMBRANO RUJANO,, titular de la cédula de identidad Nº V-3.297.745, y el abogado Cesar Rangel titular de la cedula de identidad n v-8.085.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.916, actuando en sus caracteres de partes en la presente Demanda de nulidad conjuntamente con amparo constitucional consignan documento contentivo DE TRANSACION JUDICIAL celebrada por las partes demandado y demandada se hicieron presentes por ante este despacho.
SEGUNDO: SE ORDENA el cierre y archivo definitivo del expediente.-
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA MARIA FIGUEROA
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
MH.-
|