Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
205º y 156º

EXP. LE41-G-2009-000003

Mediante escrito presentado ante Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Bolivariano de Mérida municipal. En uso de sus atribuciones legales dando respuesta al Oficio 137 y numero de expediente 77317-2009 (antigua nomenclatura) , en fecha Tres (03) de Julio del 2013, por T.M.A. JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.250, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, electo en las elecciones regionales del 23 de Noviembre del año 2008, para el periodo de cuatro años de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo84 de la ley orgánica del poder publico municipal proclamado y juramentado según acta de instalación Nº. 39, de fecha 01 de Diciembre 2008, en sesion extraordinaria del consejo ual expediente LE41-G-2009-000003, donde manifiesta que el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, EL CUAL NO PRESTA SUS SERVICIOS ANTE LA ALCALDIA JUSTO BRICEÑO, y entre las dos partes se decidió celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la transacción en privado, como en efecto se realizo por tal motivo no se enviaron los antecedentes administrativos que se le solicitaron en varias oportunidades por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes y el ciudadadno VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, no manifestó ninguna oposición ni por el mismo ni por medio de apoderados a el acuerdo y transacción amistosa manifestada en autos.

El 14 de Marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, por lo que se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, al cual se le dio entrada quedando anotado bajo el número: LE41-G-2009-000064.-
En fecha Tres (03) de Julio del 2013, por T.M.A. JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.250, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, electo en las elecciones regionales del 23 de Noviembre del año 2008, para el periodo de cuatro años de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo84 de la ley orgánica del poder publico municipal proclamado y juramentado según acta de instalación Nº 39, de fecha 01 de Diciembre 2008, en sesión extraordinaria del consejo Municipal expediente LE41-G-2009-000003, donde manifiesta que el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.299.717, EL CUAL NO PRESTA SUS SERVICIOS ANTE LA ALCALDIA JUSTO BRICEÑO, y entre las dos partes se decidió celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la transacción en privado, como en efecto se realizo por tal motivo no se enviaron los antecedentes administrativos que se le solicitaron en varias oportunidades por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes y el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, no manifestó ninguna oposición ni por el mismo ni por medio de apoderados a el acuerdo y transacción amistosa manifestada en autos.
QUE SE ENCUENTRAN INSERTOS EN LOS FOLIOS 122,123,124,125 Y 126 RESPECTIVAMENTE- contentivos de documentos quedando evidenciado el cumplimiento voluntario AMISTOSO DE TRANSACION consignado ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES, de fecha 03 de julio del 2013 de su celebración y consignado ante el tribunal en fecha 22 de julio del 2013 y manifiestan estar conforme con la transacción amistosa y solicitan a su vez se homologue el acuerdo alcanzado y luego se ordene el cierre y archivo del expediente…”

Ahora, bien encontrándose en la oportunidad procesal para emitir el debido pronunciamiento, éste Juzgado Superior entra a realizar las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que los apoderados judiciales de las partes no andado reimpulso a la presente causa ni han realizado ninguna solicitud al respecto ni oposición a la misma este tribunal considero pertinente y necesario mediante auto para la fecha 03 de febrero del 2015 (que riela en los folios 173 y 174), revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencio que en fecha Tres (03) de Julio del 2013, por T.M.A. JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.250, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, electo en las elecciones regionales del 23 de Noviembre del año 2008, para el periodo de cuatro años de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo84 de la ley orgánica del poder publico municipal proclamado y juramentado según acta de instalación Nº 39, de fecha 01 de Diciembre 2008, en sesión extraordinaria del consejo Municipal expediente LE41-G-2009-000003, donde manifiesta que el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.299.717, EL CUAL NO PRESTA SUS SERVICIOS ANTE LA ALCALDIA JUSTO BRICEÑO, y entre las dos partes se decidió celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la transacción en privado, como en efecto se realizo por tal motivo no se enviaron los antecedentes administrativos que se le solicitaron en varias oportunidades por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes y el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, no manifestó ninguna oposición ni por el mismo ni por medio de apoderados a el acuerdo y transacción amistosa manifestada en autos.
Sin embargo en fecha b30 de Septiembre del 2013 el extinto Juzgado Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Region los Andes insta a los abogados LEONARDO ALBERTO MATHEUS LOPEZ Y GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, identificados en autos a fin de que expongan lo que tengan a bien señalar en relación a lo indicado por el alcalde de mencionado Municipio..y en consecuencia este Juzgado Superior acuerda ratificar las notificaciones a los abogados antes mencionados a fin de que expongan lo que tengan a bien señalar en relación a lo indicado por el alcalde antes mencionado.

fecha 06 de febrero del 2015 se recibio proveniente del tribunal tercero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Maracaibo, Jesús enrique losada y san francisco de la circunscripción judicial del estado Zulia , oficio Nº 15-2015, contentivo de las resultas de la comision sin firmar del expediente contentivo de QUERELLA FUNCIONARIAL, interpuesta por el ciudadano VICTOR LUIS ARIS PEÑA , titular de a cedula de identidad n v-9.003.982, contra la alcaldía del municipio justo Briceño del estado Mérida.-
Ahora bien, conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y 1.714, la normativa aplicable se ubica en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, cuyos textos disponen lo siguiente:

“Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Destacado de éste Juzgado Superior Estadal).


Al respecto, observa éste Juzgado Superior que la transacción es un convenio jurídico que en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran pone fin al litigio pendiente sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción como lo establece el artículo 1.714 del Código Civil.
Para proceder a homologar la transacción realizada en la presente demanda de contenido patrimonial, la jueza debe analizar si se encuentran cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 1.714 y 1.717 del Código Civil, para que se pueda dar por consumado el mismo. Además deberá verificar la sentenciadora, si tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, si actuó representado o asistido por un abogado y por último, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidos arreglos entre las partes y que por lo tanto, pueda la parte disponer libremente del derecho en litigio. En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0268, de fecha 02 de marzo de 2011, caso: Gobernación del Estado Mérida, estableció lo que sigue:
“(…)La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, a través del cual las partes ponen fin al litigio pendiente mediante recíprocas concesiones sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria por parte de los órganos de administración de justicia.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar supuestos que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben…” (Resaltado de este Tribunal).

En atención a la norma y jurisprudencia antes señaladas, se constata que en la causa de marras, las partes de común acuerdo, libres de coacción y plenamente capaces de disponer del objeto en controversia, acordaron mediante documento autenticado, del cual se desprende que no existe ningún motivo legal que impida la transacción en el caso de autos y en virtud de que los apoderados judiciales de las partes comparece actuando con el carácter de apoderados judiciales de las mismas.-
En la presente causa solicita: “… se HOMOLOGUE.- En fecha Tres (03) de Julio del 2013, por T.M.A. JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.250, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, electo en las elecciones regionales del 23 de Noviembre del año 2008, para el periodo de cuatro años de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo84 de la ley orgánica del poder publico municipal proclamado y juramentado según acta de instalación Nº 39, de fecha 01 de Diciembre 2008, en sesión extraordinaria del consejo Municipal expediente LE41-G-2009-000003, donde manifiesta que el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.299.717, EL CUAL NO PRESTA SUS SERVICIOS ANTE LA ALCALDIA JUSTO BRICEÑO, y entre las dos partes se decidió celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la transacción en privado, como en efecto se realizo por tal motivo no se enviaron los antecedentes administrativos que se le solicitaron en varias oportunidades por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes y el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, no manifestó ninguna oposición ni por el mismo ni por medio de apoderados a el acuerdo y transacción amistosa manifestada en autos.
QUE SE ENCUENTRAN INSERTOS EN LOS FOLIOS 122,123,124,125 Y 126 RESPECTIVAMENTE- contentivos de documentos quedando evidenciado el cumplimiento voluntario AMISTOSO DE TRANSACION consignado ante el JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION LOS ANDES, de fecha 03 de julio del 2013 de su celebración y consignado ante el tribunal en fecha 22 de julio del 2013 y manifiestan estar conforme con la transacción amistosa y solicitan a su vez se homologue el acuerdo alcanzado y luego se ordene el cierre y archivo del expediente…”

y manifiestan estar conformes de haber cumplido con lo ordenado en sentencia solicitan en atención a lo previsto en el articulo 523 del codigo de procedimiento civil, se homologue el presente cumplimiento total de la sentencia se cierre el juicio y consiguiente archivo del expediente . Así se declara.



II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el acto de transacción efectuado entre el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.299.717, domiciliado en Torondoy, municipio Justo Briceño estado Mérida y el ciudadano T.M.A. JOSE BENITO GONZALEZ AVENDAÑO venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.250, EN SU CARÁCTER DE ALCALDE DEL MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, electo en las elecciones regionales del 23 de Noviembre del año 2008, para el periodo de cuatro años de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el articulo84 de la ley orgánica del poder publico municipal proclamado y juramentado según acta de instalación Nº 39, de fecha 01 de Diciembre 2008, en sesión extraordinaria del consejo municipal expediente LE41-G-2009-000003, donde manifiesta que el ciudadano VICTOR LUIS ARIAS PEÑA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N 12.299.717, EL CUAL NO PRESTA SUS SERVICIOS ANTE LA ALCALDIA JUSTO BRICEÑO, y entre las dos partes se decidió celebrar de mutuo y amistoso acuerdo la transacción en privado, como en efecto se realizo por tal motivo no se enviaron los antecedentes administrativos que se le solicitaron en varias oportunidades por parte del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

SEGUNDO: SE ORDENA el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Archívese el expediente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA

SECRETARIA

Abg. Ana Maria Figueroa G.
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión.
EXP: LE41-G-2009-000003.-