REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. LE41-G-2006-000012
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región, los Andes , con sede en la ciudad de Barinas en fecha 29 de junio del 2006 por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.766, actuando en nombre propio y en representación, de la ciudadana IRIA IRENE CARRERO GUILLEN, titular de a cedula de Identidad Nº 9.197.879. interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dándole entrada al expediente quedando anotado bajo el Nº 6281-2006.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 30 de Abril de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2006-000012, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
En tal sentido, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con amparo cautelar contra la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, interpuesta por el abogado MIGUEL ANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.916.064, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.766, actuando en nombre propio y en representación, de la ciudadana IRIA IRENE CARRERO GUILLEN, titular de a cedula de Identidad Nº 9.197.879. 25.704, contra la DIRECCION DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública refiriéndose a los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la presente querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano DIRECTOR DE EDUCACION DE LA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA y así mismo acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número. Así mismo se acuerda notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZA
MORALBA DEL VALLE HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA MARIA FIGUEROA
Exp. LE41-G-2006-000012
MH.
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