REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 11 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. LP41-G-2016-000005

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 10 de febrero del 2016 por el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.088, actuando en nombre propio y en representación, de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA LIZANO , titular de a cedula de Identidad Nº 10.714.007. Interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, dándole entrada al expediente quedando anotado bajo el Nº Exp. LP41-G-2016-000005.

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente 10 DE FEBRERO DEL 2016, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2016-000005,

En tal sentido, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, interpuesta por el abogado el abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.045.403, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 91.088, actuando en nombre propio y en representación, de la ciudadana CARMEN HAYDEE DAVILA LIZANO , titular de a cedula de Identidad Nº 10.714.007, Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública refiriéndose a los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la presente querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES CIUDADANO MARIO BONUCCI ROSSINI , así mismo acuerda solicitarle los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este Juzgado Superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA

MORALBA DEL VALLE HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA FIGUEROA
Exp. LP41-G-2016-000005
MH.