Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de febrero de 2016
205º y 156º
EXP. Nº LE41-G-2008-000017
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Agosto de 2008, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, la abogada VANESSA MENDOZA GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.836.723, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 127.873, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Reivindicación, contra el ciudadano MELECIO DÍAS CANADELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.028.674, por la entrega de inmueble supuestamente propiedad del demandante. En fecha 19 de septiembre de 2008, el referido Juzgado admitió la presente demanda.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de Marzo de 2008, el referido Juzgado se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la causa de marras, y en consecuencia DECLINÓ la competencia para el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.
El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, en virtud de lo cual se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, quien se abocó al conocimiento del expediente el 29 de Abril de 2014, quedando signado bajo la nomenclatura Nº LE41-G-2008-000017, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.
I
DE LA COMPETENCIA.
Estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez Superior observa que la causa de marras se circunscribe a la Demanda de Reivindicación interpuesta por la representación Judicial del INSTITUTO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, contra el ciudadano MELECIO DÍAZ CANADELL. Al respecto, el artículo 25 numeral 2 y 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
“2. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
…omissis…
10. Las demás causas previstas en la Ley.”
Ello así, de conformidad con el artículo parcialmente transcrito, resulta evidente para quien suscribe que corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal. Así se declara.
II
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena notificación mediante oficio al ciudadano Fiscal General de la República en la persona del Fiscal Superior del Estado Bolivariano de Mérida y al Procurador General de la República, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con el artículo 37 ejusdem, así como al notificar al ciudadano Melecio Díaz Canadell identificado en autos, notificaciones a las cuales se anexarán copias del escrito libelar, del presente auto y demás recaudos pertinentes. Se le advierte que una vez notificadas las partes del presente proceso no habrá necesidad de una nueva citación o notificación para ningún otro acto del juicio, salvo disposición contraria de la Ley, de conformidad con el segundo aparte del artículo 37 ejusdem.
Aunado a lo anterior, en virtud de la naturaleza del asunto que se plantea, este Juzgado considera que aun cuando en la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual será publicado en el Diario “FRONTERA” y librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En consecuencia, dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación del cartel de emplazamiento, este Tribunal de conformidad con el artículo 82 eiusdem, fijará mediante auto expreso la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio a la cual deberán comparecer las partes y los interesados.
En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
Exp. Nº LE41-G-2008-000017
MH/ma.-
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