REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 12 de Febrero de 2016
205º y 156º

Celebrada como ha sido la audiencia definitiva, en fecha Once (11) de Noviembre de 2016, a la cual no asistió ninguna de las partes y fijada la publicación del dispositivo del fallo luego que conste en autos los antecedentes administrativos, de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano MARCO GIOVANNY ALIZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.472.988, el cual solicita pronunciamiento sobre la dispositiva estando dentro del lapso legal por medio de la abogada, JUDITH VEGA MEJIA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.959.417, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el numero Nº 24.020., contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (ULA) y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR


ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA



ABG. ANA FIGUEROA
EXP. Nº LE41-G-2011-0000020.
MH.-