REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 19 de febrero del 2016
205º y 156º
En fecha 07 de junio del 2011 por cuanto se encuentran debidamente notificadas las partes de la reanudación de querella funcionarial interpuesta por el ciudadano LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.084, contra la Universidad de los Andes el Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de la región los Andes con sede en Barinas en acatamiento a la sentencia dictada en el presente caso por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2008 , encontrándose la causa en el lapso para dictar el dispositivo del fallo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del articulo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; este Órgano Jurisdiccional procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “…en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la Querella Funcionarial incoada por el ciudadano, LEONARDO ALBERTO FIGUEROA VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.995.084 venezolano, mayor de edad, representado por el abogado GERARDO RAFAEL PACHECO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 8.720.705 debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.470 contra la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y de conformidad con el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública tendrá lugar la publicación del texto íntegro de la sentencia.- a los diez (10) días de la publicación en autos del presente dispositivo del fallo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPERIOR
ABG. MORALBA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA FIGUEROA
EXP. Nº LE41-G-2006-0000011.
MH.-