Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
EXP. LP41-G-2016-000007

Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Febrero de 2016, dándosele entrada en el tribunal mediante el sistema juris2000 con la nomenclatura y numero de expediente LP41-G-2016-000007, contentivo de la Querella Funcionarial, interpuesta por el ciudadano RONNY ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.176, debidamente asistido por el abogado, MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.181.145, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

En tal sentido, estando en la oportunidad de pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la Querella Funcionarial , contra el acto administrativo, contentivo de Sanción de Destitución, mediante el cual se resuelve el Expediente Administrativo Nº GTH-URD-024/15, dictado en fecha 2 de diciembre de 2015, por el director del Cuerpo de Bomberos del Estado Bolivariano de Mérida, interpuesta por el ciudadano RONNY ANTONIO RIVAS QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.218.176, debidamente asistido por el abogado, MARCOS ALIRIO ANDRADE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.296.444, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro.181.145, contra el CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE la querella a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA notificar al ciudadano Director del Cuerpo de Bomberos del estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, contados a partir de que conste en autos la misma, remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo, se acuerda solicitarle, los antecedentes administrativos del caso, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y numero.

En esta misma oportunidad se acuerda librar oficios correspondientes a la citación y notificaciones, los cuales serán remitidos una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.


LA JUEZA SUPERIOR,




DRA. MORALBA HERRERA.

LA SECRETARIA




ABG. ANA FIGUEROA.




Exp. Nº LP41-G-2016-000007
MH/ma.-