REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 02 de Febrero de 2016
205º y 156º
Exp. Nº LP41-N-2015-000002
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 19 de Noviembre de 2015, la abogada YARLENY YARIT ABRAHAN VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.802.046, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 88.731, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN DROLANCA C.A., (antes denominada Corporación Droguería Los Andes, DROLANCA C.A.), interpuso demanda de contenido patrimonial contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA CHE GUEVARA C.A., por incumplimiento de las obligaciones mercantiles contraídas en el tiempo convenido, siendo así y en virtud de la presente acción cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 ejusdem, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ADMITE la presente causa, en cuanto ha lugar en derecho, y como consecuencia de ello se ordena proceder a la citación de la Presidenta de la Sociedad Mercantil Farmacia Che Guevara, C.A, en la persona de la ciudadana Dayana Fernández, titular de la Cedula de identidad 13.130.160, a fin de que sea conminada a comparecer por si o a través de apoderado a la audiencia preliminar oral a la que refiere el artículo 57 ejusdem, la cual tendrá lugar al DÉCIMO (10º) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha en que conste en autos la ultimas de las notificaciones, a las nueve y treinta ante meridiem (09:30 a.m.), en la cual deberán expresar si contravienen los hechos expresados por la contraparte con el propósito de fijar con precisión los hechos controvertidos, debiendo presentar ambas partes los medios de pruebas que sustenten sus afirmaciones. De igual manera se le señala que la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito, dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar, presentándose los documentos probatorios correspondientes. Líbrese Oficios. Entréguese al Alguacil para que practique la citación.

LA JUEZ SUPERIOR,



DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA,



ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LP41-N-2015-000002
MH/ma.-