REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
MÉRIDA, 25 DE FEBRERO DE 2014
204º y 156º
ASUNTO: LP41-G-2016-000008
Visto el escrito contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Querella Funcionarial, interpuesto por la Ciudadana MIRELYS OMAYRA ORTEGA DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.099.391 debidamente asistida por la abogada MARIAL SCARLET QUINTERO DE MORILLO titular de la cedula de identidad nº V.-13.229.849, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el nº 77.775 de este mismo domicilio y jurídicamente hábil, este Órgano Jurisdiccional observa que de una revisión del escrito en el que cursa el Recurso presentado, se evidencia que en los folios 01,02,03,04,05,06,07,08,09,1011,12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 debido a las múltiples transcripciones de leyes y la extensión de la misma, , por lo que se hace ininteligible, en consecuencia se ordena CORREGIR, en razón de ello y con fundamento en lo establecido en los artículos 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 96 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
LA JUEZ.
DRA. MORALBA DEL VALLE HERRERA.
EL SECRETARIO
ABOG. DEIBY ROJAS
ASUNTO: LP41-G-2016-000008
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