REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, SANTA CRUZ DE MORA, PRIMERO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISEIS.-

205° Y 156°

SOLICITUD CIVIL N° 53-2015
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE.-

Vista la Solicitud que da inicio a las presentes actuaciones; relacionada con declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el Ciudadano: JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE, titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.247, asistido por la Abogado: DEXY ENRIQUETA MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.049.755, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 46.292, en su condición de hijo de la ciudadana: JUANA MARIA MONSALVE (fallecida). El Tribunal a los fines de resolver hace las siguientes consideraciones: Consta en autos: Acta de Defunción de la Ciudadana: JUANA MARIA MONSALVE, bajo el Nº 494 de fecha 07-08-2013 expedida por el Registro Civil Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que corre inserta a los folios Dos y Tres (2-3). Acta de Nacimiento de ciudadano JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, inserta en el folio Cuatro (4) de la presente solicitud, Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de quien en vida se llamara JUANA MARIA MONSALVE, Nº V-3.994.548 y de ciudadano JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE, N° V-25.475.247 que corre inserta al folio Cinco (5); Copia simple de cedulas de identidad de las ciudadanas Peña Contreras Paula, N° V-5.202.108, Puente Peña Reina Yamilet N° V-23.721.265 y Méndez Moscaritolo Pierina Fabiana, N° V-21.183.575 que corre inserta al folio Seis (6) de la presente solicitud; así como el justificativo de testigos promovido y evacuado por ante este Tribunal, en fecha 27 de Enero de 2016, el cual corre inserto a los folios (12,13,14) sus vueltos, de las actuaciones; que se dan aquí por reproducidos; donde las ciudadanas antes identificadas como testigos manifiestan entre otras cosas, que conocen al solicitante: JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE (hijo) antes identificado como heredero de la ciudadana: JUANA MARIA MONSALVE (fallecida) y que es el Único y Universal Heredero de la causante anteriormente mencionada y cumplidas como han sido las formalidades de ley al respecto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO AD-PERPETUAM MEMORIA, para asegurarle al ciudadano: JEAN PIERRE DAVID MONSALVE MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.475.247,y domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, que es el “UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” de la causante JUANA MARIA MONSALVE, quien era, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.994.548, y estuvo domiciliada en el la Población de San Juan de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, y que falleció Ab-intestato el día 07 de Agosto de 2013. Quedan a salvo los derechos de terceros.- Déjese constancia de lo actuado en el libro diario de este Juzgado y copia del mismo en el archivo de este Tribunal, entréguese original a el interesado. Déjese transcurrir, el lapso legal de apelación de conformidad con el artículo 896 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA TITULAR



ABG. ENID DEL VALLE RAMÍREZ

LA SECRETARIA TITULAR


YERIS CARRERO MARQUEZ.