REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCION DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, Quince (15) de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis.
205º y 156º
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.227, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.273, y jurídicamente hábil representando a los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE ,BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE Y MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.487.751, V- 3.994.517, V- 5.205.748, V- 6.533.755 domiciliados en el sector el Corozo de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Mérida, en fecha 14 de Agosto de 2015, bajo el N° 30, Tomo 97, folios 129 al 133, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria y al ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.493.265 y jurídicamente hábil conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaria Publica Decima Cuarta de Caracas, en fecha 28 de Julio de 2015, bajo el N° 22, Tomo 86, folios 93 al 97, de los libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaria.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
NARRATIVA
En fecha 07-10-2.015 se recibió por distribución solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.227, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 126.273, y jurídicamente hábil representando a los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE ya identificados (folios 1 al 29).-
Mediante auto de fecha 15-10-2015, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se le dio entrada bajo el numero 2.015-082, mediante auto se ADMITIÓ la solicitud en fecha 16 de Octubre de 2.015, ordenándose notificar mediante boleta a la FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y se ordenó emplazar mediante Edicto a quienes puedan tener interés en dicho procedimiento, para que comparecieran por ante el despacho de este Tribunal en el décimo (10) día siguiente a la publicación del Edicto, a las diez de la mañana a fin de que manifieste cuanto crea conveniente en relación con la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento promovida por los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE ya identificados representados por la Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL ya identificada. Se Libró el correspondiente Edicto (folios 31 y 32).
En fecha once (11) de Noviembre diligencio la Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL a los fines de consignar los emolumentos para la reproducción de los fotostatos. Luego en fecha 26-11-2.015, diligencio la Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL donde expone que ha recibido el Edicto para proceder a su publicación.
En fecha 03-12- 2.015 diligenció el alguacil de este tribunal, consignando boleta de notificación librada al FISCAL NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE Y DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA la cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogada EDILEYBA BALZA al (folios 40 y 41).
En fecha 18-12- 15, diligencio la Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL donde expone que ha consignado el Edicto publicado en el Diario El Nacional pagina 12 del segundo cuerpo, en fecha 11 de Diciembre de 2.015. En esta misma fecha el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia que de conformidad con los artículos 507 del Código Civil en concordancia con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, fijo en la cartelera de este Tribunal El Edicto ordenado por este Tribunal (folio 45).-
En fecha 21-01-2016 el Secretario Titular de este Juzgado, dejó constancia de que siendo el día 07-01-2.016 el señalado para que toda persona que tenga interés directo y manifiesto en el asunto se hiciera presente, no se presentó ninguna persona a realizar OPOSICIÓN AL MISMO (folio 31). En esta misma fecha el Tribunal vista la diligencia del Secretario Titular de esta misma fecha y se acordó abrir una articulación probatoria de diez días. En esa misma fecha se libró (folio 92).
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, a partir del día 21-01-2016 se abrió a pruebas la presente causa (folio 46).
Este es en resumen el historial de la presente causa.
III
PARTE MOTIVA
Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
PRIMERO: La solicitante ciudadana Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL en representación de los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE Y MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE plenamente identificados en autos, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, aduciendo los solicitantes que en sus partidas de nacimientos llevadas por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Mérida se cometió el error en las actas de nacimiento en el momento de su redacción por parte de la amanuense o funcionario que la asentó en el Libro correspondiente de Nacimiento, al escribirse el nombre del padre en las actas de nacimiento de los solicitantes como “FELIPE ZAMBRANO”, pero el progenitor es de nombre “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, tal y como consta y se evidencia en la copia de la cedula de identidad, la cual en copia anexa a la presente solicitud y de la copia certificada de acta de nacimiento , solicitando que ante el error se corrija y se asiente el verdadero nombre como “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ” y en razón de lo expuesto es por lo que se solicita se ordene la rectificación de las cinco Partidas de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” y no “FELIPE ZAMBRANO ”, como erradamente figura en dichas Partidas de Nacimiento. Fundamentando su solicitud en los artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Ante esta situación que irremediablemente afecta los intereses personales, civiles y patrimoniales de los solicitantes, el ordenamiento jurídico venezolano, ha regulado lo relativo a la rectificación de actas de Registro
Civil, que han sido insertas en forma errónea, específicamente en el Capítulo X, del Título IV, de la Parte Primera, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. Es menester denotar que existen varios tipos de rectificaciones, entre los cuales se encuentran: a) Por constitución de actas de estado civil, b) Por rectificación de asientos, c) Por cambios permitidos en la ley, y d) Por errores materiales. En el caso de autos, el Tribunal observa que la rectificación de las partidas de nacimiento requeridas, se trata de rectificación de asientos por errores esenciales, cuyos lineamientos se encuentran previstos en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, el cual prescribe: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, o que tenga interés en ello, y su domicilio y residencia…” (Resaltado del Tribunal). De esta norma se infiere que la Rectificación de un Acta del Registro Civil procede: a) cuando existe alguna inexactitud o error material (por ejemplo. A un varón se le menciona en el acta como del sexo femenino). b) Cuando hay alguna omisión; es decir, el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la Ley; c) Cuando existe en el acta una mención prohibida. También atañe este procedimiento cuando es necesario suplir el acta de estado civil, sea por pérdida o destrucción del registro, ilegibilidad del acta u omisión de su inscripción. De lo antes reproducido, se infiere: (i) Los posibles errores en que incurriere el funcionario adscrito a la Jefatura Civil que expide cualquier acta, son totalmente susceptibles de rectificación, siempre que sea permitido por la Ley. (ii) Indiscutiblemente, el legislador trató de garantizar al ciudadano los derechos que se le podrían transgredir con el hecho de que sus actas de nacimiento, matrimonio, defunción, etcétera, sean asentadas de forma incorrecta o en presencia de deficiencias, permitiéndole ejercer el derecho de solicitar la modificación del error que vislumbra el acta a rectificar, ante el Órgano Jurisdiccional competente. Ahora bien, como es sabido, es deber de este Juzgador examinar los medios de prueba aportados, y lo cual hace en el punto que sigue a continuación.
ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:
La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
A.- Inserto al folio 14 y vuelto, Marcada con la letra “F”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 81 VUELTO DEL FOLIO 022 DE FECHA 04-06-1950 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 06-05-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO, siendo lo correcto “ JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
B.- Inserto al folio 17 y vuelto, Marcada con la letra “G”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 72 VUELTO DEL FOLIO N° 019 DE FECHA 20-05-1951 PERTENECIENTE AL CIUDADANO BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20-01-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO, siendo lo correcto “ JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
C.- Inserto al folio 20 y vuelto, Marcada con la letra “H”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 83 VUELTO DEL FOLIO N° 019 DE FECHA 25-05-1952 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 20-01-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO, siendo lo correcto “ JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA
D.- Inserto al folio 23 y vuelto, Marcada con la letra “I”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 97 VUELTO DEL FOLIO 022 DE FECHA 31-07-1957 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 06-05-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO, siendo lo correcto “ JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
E- Inserto al folio 26 y vuelto, Marcada con la letra “J”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 02 FOLIO 01 DE FECHA 02-01-1962 PERTENECIENTE A LA CIUDADANA MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 19-01-2.015, donde se observa el error del Nombre del padre de MARCELLA ZAMBRANO, al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO, siendo lo correcto “ JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
F. Inserta al folio 29, COPIAS DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, pertenecientes a los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.487.751, V- 3.994.517, V- 5.205.748, V- 6.533.755 y V- 4.493.265 respectivamente, donde se aprecia que es fidedigna la identificación de los referidos ciudadanos. Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.-
G. Inserto al folio 11 y vuelto, Marcada con la letra “C”, COPIA CERTIFICADA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO SIGNADA CON EL Nº 26 VUELTO DEL FOLIO N° 06 y vto DE FECHA 25-04-1925 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON , expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 10-09-2.015, donde se observa el error constatado en las actas de nacimiento de los solicitantes hijos de JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON , al aparecer escrito de la forma invocada como incorrecta como FELIPE ZAMBRANO en las referidas actas de nacimiento, siendo lo correcto “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” es decir, en la forma invocada como correcta, como aparece en la partida y como pretende los solicitantes le sea corregido. Este Juzgador valora como documentos público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA-
H- Inserta al folio 13 y vuelto, Marcada con la letra “E”, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION SIGNADA CON EL Nº 44 FOLIO 44 DE FECHA 22-09-2.006 PERTENECIENTE AL CIUDADANO JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON, expedida por la Oficina de Registro Civil de la del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 05-10-2015, donde se observa los nombres y apellidos del referido ciudadano y padre de los solicitantes MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE, escritos de la forma invocada como correcta como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON y como quieren los solicitantes les sea corregido en sus Actas de Nacimiento. Este Juzgador lo valora como documento público, pues no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, cuyas documentales emanaron en su oportunidad por la Autoridad Pública que le dio fe. Y ASÍ SE DECLARA.-
I.- Inserta al folio 12, COPIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD, perteneciente al ciudadano JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON, donde se aprecia que la identificación es fidedigna del referido ciudadano y padre de los solicitantes MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE, escritos de la forma invocada como correcta como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON y como quieren los solicitantes les sea corregido en sus Actas de Nacimiento Este Tribunal les da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 8, y 16 de la Ley Orgánica de Identificación, Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem Y ASÍ SE DECLARA.-
TERCERO: Como ya lo estableció este Tribunal en el numeral segundo de la presente motiva, en los juicios de Rectificación de Partida de nacimiento Por rectificación de asientos, los lineamientos se encuentran previstos en el artículo
769 del Código de Procedimiento Civil, y procede: cuando existe alguna inexactitud, error esencial u omisiones; y en el caso de marras, conforme a los medios de pruebas aportados y ya analizados por este Tribunal, se constata de que efectivamente en las actas de nacimiento de los ciudadanos solicitantes MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE se inscribió o asentó erróneamente el nombre del padre en las actas de nacimiento como “FELIPE ZAMBRANO”, pero el progenitor es de nombre “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, tal y como consta y se evidencia en la copia de la cedula de identidad, la cual en copia anexa a la presente solicitud y de la copia certificada de acta de nacimiento , solicitando que ante el error se corrija y se asiente el verdadero nombre como “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ” y en razón de lo expuesto es por lo que se solicita se ordene la rectificación de las cinco Partidas de Nacimiento del Registro Civil en el sentido de que el verdadero nombre del padre de los solicitantes es “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON” y no “FELIPE ZAMBRANO ”, en la referida Partida de Nacimiento conforme quedó demostrado con todas las pruebas aportadas y analizadas por este Juzgador, y; siendo que habiendo sido notificada la Fiscalía Novena del Ministerio Público del presente procedimiento y no habiendo manifestado objeción alguna a la presente solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimiento, y habiéndose cumplido la respectiva publicación del Edicto, sin que nadie hiciere oposición, es por lo que a criterio de este tribunal ha quedado demostrado en efecto el error en el Acta de Nacimiento de cada uno de los solicitantes ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE, lo que demuestra los supuestos contemplados en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace imperativo para este juzgador de conformidad con el artículo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, considerar conforme la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada, y en consecuencia este tribunal considera que la presente solicitud DEBE PROSPERAR, y ASÍ SE DECLARA.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A criterio de este juzgador y de los recaudos presentados, se demostró que ciertamente debe acordarse la rectificación de asientos por existir omisión y error en las Partidas de Nacimiento, y por cuanto la solicitud a que se contrae este procedimiento cumplió a satisfacción de este con todos los requerimientos previos legales, y no existió oposición alguna de persona afectada contra los que pudiera obrar dicha rectificación, por las consideraciones anteriores analizadas, este juzgador observa que efectivamente consta en la referidas Partidas de Nacimiento la existencia de omisión y error al inscribirse o asentarse erróneamente el nombre del padre en las actas de nacimiento como “FELIPE ZAMBRANO”, pero el progenitor es de nombre “JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido, omisión y error que aparecen en las Actas de Nacimientos antes señaladas, en lo sucesivo aparezca el nombre del padre de los solicitantes como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ” en las partidas de nacimiento de los solicitantes, Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASD DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÒN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 81; 72; 83; 97 y 02 , DE FECHAS 04-06-1950; 20-05-1951; 25-05-1952; 31-07-1957; y 02-01-1962, interpuesta por los ciudadanos MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE y JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, N° V- 4.487.751, V- 3.994.517, V- 5.205.748, V- 6.533.755 y V- 4.493.265 representados por la Abg. MARBYS ENEYDA ALBORNOZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.700.227, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.273.
SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria anterior se rectifica:
1º) Partida de Nacimiento Nº 81 de fecha 04-06-1950 perteneciente a la ciudadana MARIELA ZAMBRANO MONSALVE, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, , y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
2º) Partida de Nacimiento Nº 72 de fecha 20-05-1.951 perteneciente al ciudadano BERNARDINO ZAMBRANO MONSALVE, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
3º) Partida de Nacimiento Nº 83 de fecha 25-05-1.952 perteneciente al ciudadano JOSE RAFAEL ZAMBRANO MONSALVE, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
.
4º) Partida de Nacimiento Nº 97 de fecha 31-07-1.957 perteneciente a la ciudadana JOSEFA MARIA ZAMBRANO MONSALVE, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
5º) Partida de Nacimiento Nº 02 de fecha 02-01-1962 perteneciente a la ciudadana MARCELLA ZAMBRANO MONSALVE, llevada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida, y en lo sucesivo deben aparecer el nombre y apellidos completos del padre del solicitante como JOSE FELIPE ZAMBRANO ALARCON ”, es decir, en la forma invocada como correcta y como pretende les sea corregido; tanto en el Libro de Nacimientos llevado en dicho Registro, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento.
TERCERO: Ofíciese a la UNIDAD DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA; y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad al último aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Lagunillas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Dieciséis (2016). 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. JHONNY CARMELO DUGARTE C
SECRETARIO TITULAR,
ABG. GABRIEL DE ARMAS B.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y Treinta minutos de la mañana (10:30 AM). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. GABRIEL ANDRES DE ARMAS BURGUERA.
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