REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 11 de febrero de 2.016.
205° y 155°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente acción de COBRO DE BOLIVARES por la abogada Dunia Chirinos Laguna, titular de la cédula de identidad N° V-3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.469, actuando como apoderada judicial del ciudadano José Adelso Araque García, contra el ciudadano Ericsson Amin Naim Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 16.990.996. Se le dio entrada en fecha 20 de septiembre de 2013 y se anotó bajo el Nº 2436-13.
Se libraron recaudos de intimación a la parte demandada.
Mediante auto de fecha 31 de octubre de 2013, se decretó medida de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado. Se formó el respectivo cuaderno de embargo.
En fecha 13 de noviembre de 2013, previo traslado y constitución se declaró embargado el vehículo placas 53KLAK, propiedad del demandado y fue puesto en depósito de la Depositaria Judicial Lex S. A.
Mediante diligencia de fecha 29 de enero de 2014, la parte actora desistió del presente procedimiento y de la acción.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2014, el Tribunal homologó el desistimiento hecho por la parte actora y le impartió el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspendió la medida de embargo decretada y ejecutada sobre el vehículo propiedad del demandado y se ordenó hacer entrega al demandado. Se acordó la entrega de la garantía presentada por la parte actora para el decreto de la medida de embargo.
Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2014, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada.
Al folio 46 obra diligencia suscrita por la parte actora dando por recibido el cheque de gerencia que presentó como garantía para que se decretara la medida de embargo.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, se observa que no existiendo otra actividad procesal que ejecutarse por cuanto las partes dieron fin al presente juicio, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente y posteriormente remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria Temporal,



Abg. Ana Fernández de Murillo
Exp. Nº 2436-13.-
CERR/afdem.