REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 12 de febrero de 2016
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, por el ciudadano LEONARDO ANTONIO LEON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.391.643, domiciliado en el Kilometro 38, Finca Grano de Oro, El Abanico, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio Magaly Pulido Guillén, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.702.348, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.409, con domicilio procesal en la Avenida 14, entre calle 3 y 4, Edificio sede del Colegio de Abogados de la ciudad de El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida y hábil, mediante la cual solicita que se declare el divorcio por virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común con la ciudadana CIRA MARINA MORALES MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 3.004.253, domiciliada en La Urbanización Lago Sur, Calle Santa Bárbara, casa Nº 59, Parroquia Rómulo Gallegos de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; y la misma fue declarada con lugar mediante sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de diciembre de 2015, corrientes con los folios 17 al 19 y sus vueltos de este expediente.
Asimismo, se observa que, mediante auto de fecha 12 de enero de 2016 corriente al vuelto del folio 20, se declaro firme la referida sentencia. De igual forma, fueron expedidos los respectivos oficios al Registrador Civil de la Parroquia Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Zulia, a los fines de estampar la nota correspondiente en el acta de matrimonio de la cual se declaro disolución. Asimismo se remitió copia fotostática certificada de la sentencia al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011.
Expedidas copias certificadas de la sentencia en referencia a la parte solicitantes y no habiendo otra diligencia que practicarse en el presente procediendo, este Tribunal no le queda otra alternativa que declararlo terminado y la posterior remisión al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
En consecuencia, analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminado este procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, doce (12) de febrero de dos mil doce (2012). AÑOS: 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO.
Expediente Nº 1841-15
CERR.