REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA

El Vigía, 12 de febrero de 2016
205° y 156°

Vista el acta de fecha 09 de julio de 2012, levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, corriente a los folios ocho (08) y nueve (09) que obra inserta en el Mandamiento de Ejecución que se formó en la presente causa, donde consta que las partes ciudadanos JULIO CÉSAR CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.840.438, representante de la Empresa Mercantil Imagente C.A., asistido por la abogada ARACELI REDONDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.263.175, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.335, parte demandante y por la otra parte el ciudadano JOSÉ ORLANDO NIETO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.229.123, Representante de la Empresa Mercantil Neblina Moca C.A., asistido por el Abogado JESÚS ALBERTO SALCEDO, parte demandada, exponen lo siguiente:
a) Que la parte demandada manifestó que a los fines de evitar la ejecución de la garantía constituida ante el Tribunal de la causa, formal y expresamente dan en pago a la parte actora Empresa Imagente C.A., el mobiliario descrito y le ofreció trasladarle dicho mobiliario a la dirección que indicara la parte actora en la ciudad de Mérida, a sus propias expensas. b) Que la parte actora Empresa Imagente C.A., aceptó el ofrecimiento de recibir los bienes muebles en pago de la deuda, dejando expreso que con ello resolvían el procedimiento. c) Que ambas partes solicitan al Tribunal la homologación de la transacción celebrada, se de por terminado y se ordene el archivo.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por las partes considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo II del Procedimiento por Intimación, siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que las partes llegaron a una transacción, según lo expuesto en el acta que obra inserta en el cuaderno de embargo, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación a la transacción efectuada entre las partes, mediante acta de fecha 09 de julio de 2012, que obra inserta en el Mandamiento de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ejusdem, asimismo, se ordena suspender la medida de Embargo que fue decretada mediante auto de fecha 26 de febrero del año 2010, por el Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En tal sentido, se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de Embargo y el Mandamiento de Ejecución y una vez quede firme la presente decisión se procederá, a dar por terminado y se ordenará el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÒN R.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Fernández Rangel

CERR/Ma. Eugenia.
Exp. Nº. 2253-10