REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 26 de febrero de 2016
205° y 157°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por la ciudadana Abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.929.732, con Inpreabogado Nº 10.469, de este domicilio y jurídicamente hábil, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano YIMME MONTENEGRO RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.282.626, de este domicilio y hábil, contra el ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.534.681 y domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA.
Por auto de fecha 26 de noviembre de 2012, folios 06, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2415-12.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2012 folio 08, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2013 folio 14 homologo la transacción efectuada por las partes.
Al folio 39 obra inserto actuaciones relacionadas con la intimación del ciudadano Rafael Arcángel Hernández Vielma y por auto de fecha 09 de abril de 2013, se ordenó agregar.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2013 folios 52 al 53 y sus vueltos, se negó el pedimento hecho por la parte demandada ciudadano RAFAEL ARCANGEL HERNANDEZ VIELMA.
Al folio 65 obra inserto actuaciones relacionadas con la notificación del ciudadano Rafael Arcángel Hernández Vielma y por auto de fecha 29 de abril de 2014, se ordenó agregar.
Mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, vto. del folio 71 se declara firme la decisión de fecha 29 de octubre de 2014.
Por auto de fecha 12 de febrero de 2016, folio 73 y su vto. se le imparte su homologación al desistimiento realizado por las partes, se suspendió la medida de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demanda decretada.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2016, vto. del folio 2016, se declara firme la decisión de fecha 12 de febrero de 2016.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 157º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
Exp. Nº 2415-12
CERR/ixvd.-