REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 12 de febrero de 2016
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano Abg. JESÚS ENRIQUE LOPEZ MORENO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.250.344, con Inpreabogado Nº 112.590, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JESUS ALBERTO ACEVEDO LIDUEÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.814.521, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra los ciudadanos YORVIS ANTONIO ANGARITA Y EDIXON DOMINGO HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.689.711 y 12.492.003, respectivamente, de este domicilio y hábiles, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria.
Mediante auto de fecha 31 de enero de 2014, folio 07, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2444-14.
Por auto de fecha 04 de febrero de 2014, folio 09, se decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de los ciudadanos YORVIS ANTONIO ANGARITA Y EDIXON DOMINGO HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2014, folios 10 al 11, se homologa la transacción.
Por auto de fecha 04 de abril de 2014, (vto. f. 12), se declara firme la referida decisión.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2014, (f. 13 el abogado Jesús Enrique López Moreno, solicitó se ordene el archivo del expediente, previo el desglose de la letra de cambio.
Por auto de fecha 10 de abril de 2014, f. 14, se dio por terminado este procedimiento, se ordena agregar el cuaderno de Embargo formado en este proceso.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, doce (12) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
CERR/ixvd.
Exp. Nº 2444-14