REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA


El Vigía, 16 de febrero de 2016
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO LACRUZ AVENDAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.108.659, domiciliado en la Aldea Mirabel, Jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado Hugo Antonio Ocariz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.654.501, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.814, contra el ciudadano PUBLIO RANGEL ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.470.301, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Al folio 21 y su vuelto, obra inserta diligencia suscrita por las partes mediante el cual llegaron a un convencimiento en el presente juicio.
A los folios 22 al 23, obra inserta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por este Juzgado en fecha 25 de abril de 2013.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna otra actuación pendiente que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

CERR/Ma.Eugenia.
Exp. Nº 2423-13