REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 16 de febrero de 2016
205° y 156°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por los ciudadanos MARIO DE JESÚS MEDINA ARAQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.472.206, Y LUZ MARINA RUIZ VILLAREAL de nacionalidad venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.107.004, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistidos por la abogada MARYS XIOMARA ALBARRAN DE OCARIZ, d nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.025.265, con Inpreabogado Nº 21.895, domiciliada en la población de la Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano CLODOMIRO ANGULO URBINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.763.165, domiciliado en la Aldea Mirabel Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Mediante auto de fecha 11 de junio de 2013, folio 14 y su vuelto, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2429-13.
Por auto de fecha 12 de junio de 2013, vto. folio 15 al folio 16 y su vto., se decretó medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble propiedad del ciudadano CLODOMIRO ANGULO URBINA.
Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2013, la abogada YNAETH REBECA LACRUZ PUENTES, actuando como apoderada judicial del ciudadano CLODOMIRO ANGULO URBINA, SEGÚN PODER AUTENTICADO POR ANTE EL Registro Público Subalterno del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, bajo el Nº 1, Tomo Nº 1, de fecha 02 de enero de 2013, dándose por citada en el presente juicio.
Al folio 24, obra inserta diligencia de fecha 28 de junio de 2013, donde la abogada YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, con el carácter de autos, convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y solicitó se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada.
Por auto de fecha 10 de julio de 2013 f. 25, se abstiene de homologar la transacción de marras y por ende le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Al vto del folio 27, corre inserto auto de fecha 18 de junio de 2013, declarándose firme la referida decisión.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2013, f. 33, la abogada YANETH REBECA LACRUZ PUENTES, como apoderada judicial del ciudadano CLODOMIRO ANGULO URBINA, con el carácter de autos, convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y solicitó se suspenda la medida de enajenar y gravar decretada.
Por auto de fecha 30 de julio de 2013, folio 34, se imparte su homologación al convenimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se ordena suspender la medida de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de junio de 2013 y se ordenó oficiar con el Nº 5576, al Registro Público del Municipio Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo del Estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dieciséis (16º) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º DE LA INDEPENDENCIA y 156º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL
CERR/ixvd.
Exp. Nº 2429-13