REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE MUNICIPO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO JUAN
RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIO DE MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 02 de febrero de 2016
205° y 156°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, se inicia el presente causa incoada por el ciudadano Abg. Adalberto Alvarado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.074488, con Inpreabogado Nº 34.008, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Bolivariano de Mérida, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN CARLOS GAVIDIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.267.371, domiciliado en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, contra la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.238.361, de este domicilio y hábil, por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria .
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, folio 07, se le dio entrada y quedo asignado con el Nº 2392-12.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2012, folio 09, se decretó medida preventiva de embargo, sobre bienes muebles propiedad de la ciudadana GLADIS DEL CARMEN PEREZ y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio Nº 4093.
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2012, folios 11 al 17, se repone la causa al estado readmitirse nuevamente la presente acción de Cobro de Bolívares Vía Intimatoria y se ordena agregar los recaudos de intimación librados y el cuaderno de embargo formado.
Por auto de fecha 05 de junio de 2012, folio 18, se abstuvo de providenciar la demanda, hasta que la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en la decisión.
Al Vto. del folio 19 corre inserto auto de fecha 13 de junio de 2012, donde declara firme la decisión.
Mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2013, folios 20 al 22, se declaró extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, se ordenó la notificación a la parte demandante.
Al vto. del folio 25, corre inserto auto de fecha 19 de diciembre de 2013, donde declara firme la decisión.
Ahora bien, por cuanto no existe ninguna actuación que practicar es por lo que considera este Juzgado dar por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del mismo.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, dos (02) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Años: 202º DE LA INDEPENDENCIA y 153º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ


ABG. CARMEN ELENA RINCÓN.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA FERNANDEZ RANGEL

CERR/ixvd.
Exp. Nº 2392-12