REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARRACCIOLO PARRA OLMEDO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 2 de febrero de 2016.-
205º y 156º
Observa este Tribunal de las actuaciones que conforman el presente Expediente N° 2456-14, intentada por la ciudadana JOSEFA RAMIREZ DE MONTENEGRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, comerciante, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.061, de este domicilio y hábil, contra la Sociedad Mercantil “POSADA DON ATILIO C. A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO Y DANIEL EDUARDO SALCEDO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.463.725 y V-13.825.452, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, la misma se recibió el día 18 de septiembre de 201. Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se admitió la presente demanda.
Mediante escrito de fecha 25 de marzo de 2015, corriente a los folios 139 al 142, la parte actora reformó la demanda.
Por auto de fecha 4 de mayo de 2015 (folio 146), se admitió el escrito de reforma del libelo de la demanda, y se ordenó la citación de los demandados, librándose los correspondientes recaudos de citación y comisionándose para la práctica de las citaciones a los Juzgados de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se libraron los respectivos oficios.
Ahora bien, se observa igualmente que la parte actora, desde la fecha de la admisión de la reforma del libelo de la demanda, el día 4 de mayo de 2015, no ha procedido a darle impulso procesal procurando la citación de la parte demandada Sociedad Mercantil Posada Don Atilio C. A, en la persona de los ciudadanos Freddy Gerardo Salcedo Carrillo y Daniel Eduardo Salcedo Carrillo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, toda vez que consta en autos que aun no ha procedido a cumplir con las obligaciones necesarias para la práctica de dicha citación, siendo su última actuación la consignación del escrito de reforma del libelo de la demanda, sin que la parte actora haya realizado alguna actuación en el expediente, ni ha mostrado interés, ni realizó ningún otro acto de procedimiento, por lo que le es imputable a la parte, toda vez que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1°, sostiene que el proceso se extingue por haber transcurrido más de treinta (30) días contados desde la fecha de la admisión de la demanda, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado y tal como se observa en autos que los oficios expedidos a los Juzgados comisionados no han sido enviados por falta de la compulsa del escrito de reforma del libelo de la demanda..
Ahora bien, siendo criterio jurisprudencial reciente y dominante del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07-07-2004; y en virtud del artículo 269 de la misma Ley Procesal, la perención opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal, tal y como será declarado por este Juzgado.
De igual forma se hace necesario hacer mención del criterio jurisprudencial de fecha 8 de febrero de 1995, ponente Magistrada Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, Expediente Nº 10.805, juicio Industrias Augusta C. A. Vs. (CADAFE), el cual expresa:
“…En el caso de auto si bien no ha habido desinterés en la causa, si puede hablarse de negligencia, por cuanto vencido el lapso a que se ha hecho referencia (ord. 1º Art. 267 del C.P.C), dejó transcurrir cinco días más para entonces cumplir con su obligación, en este caso, el pago de los derechos arancelarios, a fin de practicarse la citación. De manera que expiró el lapso extintivo…De acuerdo a los efectos jurídicos de la perención, mientras la acción que se intenta no ha prescrito, el titular de ella…., puede reproducirla en un nuevo juicio dado que la perención de la instancia no obra sobre la acción sino sobre el procedimiento…”

De esta manera, la doctrina del máximo Tribunal, dejó sentada las condiciones que deben darse para que se produzca la perención de la instancia.
En vista de las razones antes expuesta y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PERENCION de la presente causa N° 2456-14, intentada por la ciudadana JOSEFA RAMIREZ DE MONTENEGRO, contra la Sociedad Mercantil “POSADA DON ATILIO C. A., en la persona de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos FREDDY GERARDO SALCEDO CARRILLO Y DANIEL EDUARDO SALCEDO CARRILLO, por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA-
Se acuerda la notificación de la demandante, para ponerla en conocimiento de que en el día de Despacho siguiente de que conste en autos su notificación, comenzará a correr el lapso para la interposición del recurso de apelación. Agréguense a este expediente los recaudos de citación librados a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, dos (2) de febrero de dos mil dieciséis (2016). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN E. RINCON RUBIO
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ANA FERNANDEZ DE MURILLO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró Boleta de Notificación a la parte demandante.
La Secretaria Temporal,

ABG. Ana Fernández de M.
Expediente Nº 2456-14.
CEE/Afdem.